1.- Mediante sentencia de casación N.º 21317-2017 publicada el 01 de julio del 2019 se infringe el debido proceso y motivación de las resoluciones judiciales cuando en la sentencia de vista no se ha identificado cuando es aplicable el procedimiento sobre base presunta atendiendo a los incisos 2 y 4 del artículo 64 del Código Tributario, pues estamos ante dos supuestos diferentes, puesto que el primer supuesto se produce cuando existe dudas de la declaración del contribuyente, mientras que en el segundo supuesto, se presenta cuando existen pruebas fehaciente del ocultamiento de activos, rentas, ingresos o bienes.
Abogado especialista en Tributos Funcionario de SUNAT Docente de Tributación en la Universidad Continental Magister en la Universidad Politécnica de Madrid Egresado de la Maestría en Educación Superior en la Universidad San Martin
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domingo, 21 de julio de 2019
PROBLEMAS DE NEYMAR CON EL FISCO BRASILEÑO
El
problema fiscal de Neymar con el fisco Brasileño se fundamenta en la prima que recibió
de su traspaso del Santos al Barcelona (40 millones) que debieron tributar según
el fisco brasileño como persona física (en nuestro país sería impuesto a la
renta de persona natural) y fueron declarados como impuestos de sociedades
(impuesto a la renta de tercera categoría en nuestro país).
Lo que
sucedió es que el Barcelona pagó ese dinero a una empresa cuyo socio es su
padre, la cual declaró dicho ingreso como impuesto de sociedades con una tasa
de 17% (pago 6,800 millones).
Sin
embargo para el fisco Español esos ingresos debieron ser declarados como persona
física cuya tasa es de 27.7% (debió pagar 11,080).
Ojo
bajo nuestra legislación podríamos estar ante un caso de elusión tributario,
porque aprovechándose con los vacíos de la norma, Neymar hubiere buscado
reducir el importe del impuesto a pagar.