viernes, 19 de enero de 2018

EL TRIBUNAL FISCAL NO ES COMPETENTE PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA QUEJA RELACIONADA CON COSTOS PROCESALES

EL TRIBUNAL FISCAL NO ES COMPETENTE PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA QUEJA RELACIONADA CON LAS COSTAS PROCESALES

(TF, RTF 02009-Q-2015, 6/5/2015 )

En línea con las RTF 01133-1-2010 y 01972-7-2010, el Tribunal Fiscal señala que la deuda por concepto de costas procesales no tiene naturaleza tributaria sino administrativa, pues no califica como tal de conformidad con lo establecido por el artículo 28 del Código Tributario. En este sentido, el tribunal no es competente para emitir pronunciamiento al respecto. No obstante, de acuerdo con el numeral 82.1 del artículo 82 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (N° 27444), según el cual el órgano administrativo que se estime incompetente para el trámite o resolución de un asunto remite directamente las actuaciones al órgano que considere competente, con conocimiento del administrado, y procede a remitir los actuados a la administración a fin de que le otorgue el trámite correspondiente.

1 comentario:

  1. Estimado Juan Quispe, como siempre sus notas de blog son muy interesantes, sin embargo me gustaría consultar si es que en el caso de las costas procesales al tener condición administrativa pero de alguna forma puede ser remitida a la Administración, funciona en ella el fraccionamiento?.

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