lunes, 12 de febrero de 2018

PAGOS A CUENTA

Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta no son tributos, sino obligaciones legales

(CS, Cas. 6544-2017-Lima, 5/8/2017 )


En el caso, la Corte Suprema señala que erróneamente los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta se calificaron como tributos de la especie de impuestos. En efecto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1° y 2° del Código Tributario y el literal a) de la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario, los pagos a cuenta no constituyen tributos; toda vez que no representan manifestación alguna de riqueza del orden de consumo, posesión de patrimonio y obtención por parte del contribuyente. Si no hay manifestación de riqueza no hay tributo. Lo único que existe es el Impuesto a la Renta que tiene como correlato las obligaciones legales accesorias que facilitan su cumplimiento denominadas pagos a cuenta; por lo tanto, se colige que los pagos a cuenta no son tributos, sino obligaciones legales vinculadas a una obligación tributaria.

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