domingo, 4 de marzo de 2018

Las pretensiones de tercería preferente de pago se rigen por el Código Procesal Civil y no por el Código Tributario

Del análisis de los artículos 116 y 120 del Código Tributario (CT), norma que regula el procedimiento de ejecución coactiva para las obligaciones contraídas con el Gobierno Central, no se aprecia que el ejecutor coactivo tenga la potestad de tramitar las pretensiones de tercería preferente de pago, ya que conforme con el numeral 11 del indicado artículo 116 solo puede admitir y resolver la intervención excluyente de propiedad; es más, ninguna autoridad administrativa ostenta tal prerrogativa. Por lo tanto, al no haber previsto el CT la regulación de las pretensiones de tercería preferente de pago, corresponde aplicar la Norma IX del Título Preliminar del CT, que señala que en lo no previsto por dicho código podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen. Se aplicarán supletoriamente los principios del derecho tributario, o en su defecto, los principios del derecho administrativo y los principios generales del derecho 

En la vía de la queja no se pueden cuestionar hechos futuros o imprecisos

(TF, RTF 02743-Q-2016, 11/11/2016 )

El Tribunal Fiscal recuerda su criterio establecido en las RTF 06106-1-2002, 03788-5-2006 y 05950-2-2006, entre otras, que señala que en el procedimiento de queja no procede analizar actos que todavía no han ocurrido ni actos que ya fueron ejecutados y cuya corrección o reencauzamiento ya no pueda realizarse, así como circunstancias futuras o imprecisas, sino actos concretos y actuales de la administración que vulneren algún procedimiento o derecho regulado por el Código Tributario.

Las acciones inductivas no constituyen un procedimiento de fiscalización, sino de verificación

(TF, RTF 03206-Q-2015, 9/9/2015 )


El Tribunal Fiscal precisa que la esquela de requerimiento de documentación emitida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) constituye una acción inductiva o procedimiento de verificación, que no califica como procedimiento de fiscalización, conforme con el inciso e) del Artículo I del Título Preliminar del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la Sunat. 

Inicio del cómputo de prescripción

Mediante la RTF N° 09789-4-2017 publicada el 24.11.2017,  se establece que de acuerdo con el artículo 154º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la citada resolución constituye precedente de observancia obligatoria, disponiéndose su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, en cuanto establece el siguiente criterio:


“El inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de la Administración para exigir el pago de la deuda tributaria contenida en resoluciones de determinación y de multa emitidas por conceptos originados antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1113, notificadas a partir del 28 de setiembre de 2012, se rigió por los numerales 1) a 4) del artículo 44° del Código Tributario, según correspondía, por lo que no resulta aplicable el numeral 7) del anotado artículo”.

Resolución de Observancia Obligatoria Nº 03701-9-2020 - Retención de regalía a no domiciliado

  Cuando una empresa no domiciliada recibe regalías de una empresa domiciliada, esta última tendrá que retener el 30% del importe por el imp...