domingo, 17 de mayo de 2020

CRITERIO DE VINCULACIÓN EN EL IMPUESTO A LA RENTA




La hipótesis de incidencia tributaria tiene 4 aspectos, uno de ellos es el aspecto territorial, el mismo que en cada tributo es distinto.

En el Impuesto a la Renta el aspecto territorial se extiende más allá de sus fronteras en base a la potestad de cada estado y al vínculo que crea con el contribuyente.

Están criterios pueden clasificarse de la siguiente manera:

Objetivos: Este criterio se establece en razón a la ubicación territorial de la fuente productora de la renta, es decir los estados dejan de lado el aspecto de la nacionalidad o domicilio de las personas y toma en consideración el lugar donde se realiza la actividad económica que genera el ingreso.

Subjetivo: Este criterio se establece en razón a la nacionalidad o domicilio de las personas. Normalmente se aplica solo a las personas naturales, aunque también puede aplicarse a las personas jurídicas si es que se define cuando se consideran nacionales o domiciliados. 


 - Nacionalidad

Es un criterio netamente político, pues las rentas que se perciben serán gravadas en el país del cual son nacionales.

- Domicilio o residencia

El sujeto pasivo será considerado como contribuyente del impuesto a la renta respeto del Estado en el cual domicilia, siendo este el domicilio donde reside habitualmente.

11 comentarios:

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  2. Ejemplo:
    *CRITERIO DE DOMICILIO:
    Andres domiciliado en Chile, realiza charlas en Brasil por S/120,000. Sabiendo que en Chile se aplica el criterio de domicilio y en Brasil se aplica el criterio de fuente territorial. Se generaría doble tributación por los S/120,000; ya que, se pagará en Chile por el criterio de domicilio y en Brasil por criterio de fuente.
    *CRITERIO DE FUENTE:
    Matu domiciliada en Colombia, realiza un viaje a México y genera ingresos por un evento en una discoteca por S/150,000. Sabiendo que en Colombia se aplica el criterio de domicilio y en México el criterio de fuente territorial. Se generará doble tributación por los S/150,000; ya que, se pagará en Colombia por el criterio de domicilio y en México por el criterio de fuente.

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  3. Juan Perez es nacionalizado norteamericano
    Sabemos que Juan brinda servicios de asesoria juridica en Peru por 5000
    EEUU aplica criterio de nacionalidad
    Peru aplica criterio de la fuente territorial
    En conclusion podemos decir que Juan Perez pagara impuestos en Peru por 5000 por el criterio de la fuente territorial y en EEUU pagara impuesto tambien por 5000 por el criterio de nacionalidad.
    En conclusion en este caso podemos observar una doble tributacion por un importe de 5000.

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  4. Teniendo en cuente que el Perú aplica el criterio de fuente y domicilio y EEUU el criterio de nacionalidad.
    El señor Julio de nacionalidad estadounidense, domiciliado en Ecuador, obtiene ingresos en el 2019:
    - Alquiler de casa en Ecuador por 220,000.
    - Dicta clases en Perú por 110,000.
    Pagará en Perú por el criterio de fuente en base a los 110,000 de dictar clases, y en EEUU pagara por el criterio de Nacionalidad, en base a 330,000 que corresponde al alquiler de una casa en Ecuador y por dictar clases en Perú. La doble tributación se da al momento en que Julio paga en EEUU Y Perú por los 110,000 de dictar clases en Perú.

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  5. Muy bien pero debemos manejar ya los criterios en Perú... Bien

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  6. En el criterio de fuente seria el siguiente ejemplo:Perú y España aplican el criterio de la fuente y del domicilio. Grupo Gloria genera ingresos de 25,000,000 soles, mientras que, en España 15,000,000 soles. Grupo Gloria pagará los 25,000,000 y 15,000,000 por el criterio de la fuente y, a su vez, también pagará 15,000,000 por la fuente territorial o fuente.

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  7. CASOS DOBLE TRIBUTACION
    1) La empresa Alicorp tiene su planta productora en el Perú y una sucursal en Chile, por las cuales genera ingresos de 5 millones en el Perú y en Chile generas ingresos por 3 millones.
    Perú aplica el criterio de domicilio y fuente.
    Chile aplica el criterio de fuente.
    Entonces:
     En Perú, pagaría por los criterios de domicilio y fuente por la suma de 8 millones de ingresos.
     En Chile pagaría por el criterio de fuente por la suma de 3 millones de ingresos.
    La doble tributación seria por el monto de 3 millones por el criterio de fuente territorial.


    2) Hans abogado de profesión de nacionalidad Cubana domiciliado en Perú, presta servicios de consultoría en Cuba tiene ingresos por 50 mil, en Brasil tiene ingresos por 80 mil y en Perú su ingreso son de 100 mil.
    Cuba aplica el criterio de domicilio y fuente.
    Brasil aplica el criterio de fuente.
    Perú aplica el criterio de domicilio.
    Entonces:
     En Cuba pagaría por los 230 mil de ingresos generados por el criterio de fuente territorial
     En Brasil pagaría por los 80 mil de ingresos generados por el criterio de fuente.
     En Perú pagaría por los 230 mil de sus ingresos generados por el criterio de domicilio.
    La doble tributación seria por el monto de 80 mil por el criterio de fuente territorial en el país de Cuba y Brasil.

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  8. Juan es nacional y domiciliado peruano, tiene los siguientes ingresos:
    En Colombia por consultoria por 200,000
    En Chile por capacitación por 100,000
    Perú aplica el criterio de nacionalidad
    Colombia aplica el criterio de fuente y domicilio.
    Chile el criterio de domicilio.
    En Perú pagara por los 300,000 debido al criterio de nacionalidad.
    En Colombia pagara por los 200,000 debido al criterio de fuente.
    En Chile no pagaría, porque Juan no es domiciliado en Chile.
     Se daría la doble tributación por los ingresos de 200,000.

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  9. Thiago es nacionalizado Brasileño
    Sabemos que Thiago realiza una conferencia de planeamiento tributario en Argentina por $10,000
    En brasil ya que thiago se le aplica criterio de nacionalidad
    Argentina aplica criterio de la fuente territorial
    Conclusion:
    Thiago Silva pagara impuestos en Argentina por $10000 por el criterio de la fuente territorial ya que ahi se genero el ingreso y en Brasil pagara impuesto tambien por $10,000 por el criterio de nacionalidad.
    Por lo cual se aplicaria doble tributacion por $10,000

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  10. paolo guerrero es de nacionalidad peruano
    En Peru aplica el criterio de la nacionalidad
    En Brazil aplica el criterio de la fuente
    En Alemania aplica el criterio de la fuente
    tienes los siguientes ingresos
    -ingresos por jugar en Brazil por 300,000
    -ingresos por imagen en Alemania por 20,000
    *tendra que pagar en Peru por 32,000 por el criterio de la nacionalidad
    *tendra que pagar en Brazil por 300,000 por el criterio de la fuente
    * tendra que pagar en alemania por 20,000 por el criterio de la fuente

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