Se vulnera el derecho a la defensa cuando la SUNAT únicamente consigna el artículo 44° sin consignar el inciso al cual pertenece.
Según el expediente 01271-2015-0-1801-JR-CA-22 no se vulnera el derecho a la defensa. Ello porque para llegar al supuesto b) necesariamente se requiere acreditar la existencia de la operación, por lo que necesariamente la defensa de ambos incluirá la defensa del supuesto a)
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