sábado, 28 de octubre de 2017

Beneficios Tributarios y no sujecciòn

En diversas ocasiones confundimos mucho los conceptos de beneficios tributarios y no sujeción que en realidad son dos conceptos distintos.

1.- Beneficios Tributarios

El Tribunal Constitucional en la STC 0042-2004-AI señala que son tratamientos normativos que implican por parte del Estado una disminución total o parcial del monto de la obligación tributaria o la postergación de la exigibilidad de dicha obligación. Estos beneficios son de carácter temporal según la sentencia N.° 10138-2005-AC/TC.

En ese contexto podemos hablar que estos beneficios se clasifican normalmente en incentivos y exoneraciones.

1.1. Incentivos tributarios:

Son beneficios tributarios que buscan reducir la base imponible del tributo. Por ejemplo la deducción de 3 U.I.T otorgadas a las personas naturales.

1.2.- Exoneraciones

Son supuestos de excepción respecto del hecho imponible. En este caso surge el hecho imponible pero existe una norma que señala que dicha actividad o sujeto no pagará el impuesto. Ejemplo las exoneraciones establecidas en el apéndice 1 de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

1.3.- Tratamiento Tributario Especial

Son beneficios tributarios que se otorgan a una determinada zona y que pueden incluir exoneraciones, incentivos e incluso condonaciones.

2.- No sujeción

La no sujeción implica que determinado sujeto o actividad no estará gravado. La no sujeción normalmente es de carácter ilimitado.

2.1.- Inmunidad

Es un límite constitucional a la potestad tributaria para que grave a una persona o actividad. Ejemplo artículo 19 de la constitución sobre las Universidades.

2.2.- Inafectación


Son supuestos que no se encuentran en la hipótesis de incidencia de un tributo.

1 comentario:

  1. Estimado Juan Quispe, muy buen aporte a la tributación, sin embargo no me quedan claras las diferencias entre exoneración e inafectación.

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