sábado, 28 de octubre de 2017

Notificación en día inhábil

Este criterio resulta muy interesante al aplicarse la autonomía del Derecho Tributrio.

“La notificación de los actos administrativos emitidos por el Tribunal Fiscal debe efectuarse conforme con la regulación establecida por el Código Tributario. En caso de efectuarse en día u hora inhábil, se considerará válidamente realizada si se cumplen los requisitos previstos por el artículo 104° del citado código y surtirá efecto desde el día hábil siguiente”.


Este criterio ha sido adoptado por El Tribunal Fiscal en el acta de sala plena N.° 04-2017 basándose  es que no resulta aplicable el numeral 18.1 del artículo 18° de la Ley 27444 en el sentido que la notificación debe realizarse en día y hora hábil, sino lo establecido en el artículo 104° del Código Tributario.

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