Este criterio resulta muy interesante al aplicarse la autonomía del Derecho Tributrio.
“La notificación de los actos administrativos
emitidos por el Tribunal Fiscal debe efectuarse conforme con la regulación
establecida por el Código Tributario. En caso de efectuarse en día u hora
inhábil, se considerará válidamente realizada si se cumplen los requisitos
previstos por el artículo 104° del citado código y surtirá efecto desde el día
hábil siguiente”.
Este criterio ha sido adoptado por El Tribunal
Fiscal en el acta de sala plena N.° 04-2017 basándose es que no resulta aplicable el numeral 18.1
del artículo 18° de la Ley 27444 en el sentido que la notificación debe
realizarse en día y hora hábil, sino lo establecido en el artículo 104° del
Código Tributario.
No hay comentarios:
Publicar un comentario