miércoles, 30 de septiembre de 2020

Resolución de Observancia Obligatoria Nº 03701-9-2020 - Retención de regalía a no domiciliado

 

Cuando una empresa no domiciliada recibe regalías de una empresa domiciliada, esta última tendrá que retener el 30% del importe por el impuesto a la renta, conforme lo establece el inciso d) del artículo 56° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Por su parte el segundo párrafo del artículo 76° de la Ley del Impuesto a la Renta (actualmente derogado) señalaba que los contribuyentes que contabilicen como gasto o costo las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar, a favor de no domiciliados, deberán abonar al fisco el monto equivalente a la retención en el mes en que se produzca su registro contable, independientemente de si se pagan o no las respectivas contraprestaciones a los no domiciliados. Dicho pago se realizará en el plazo indicado en el párrafo anterior

No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, existe un Convenio con Chile cuyo artículo 12 señala que las regalías procedentes de un estado contratante y pagada a un residente del otro, pueden someterse a imposición en el estado contratante del que procedan, pero si el beneficiario efectivo es residente del otro estado contratante, el impuesto no excederá del 15% del importe bruto de las regalías.

En el presente caso, el contribuyente adjuntó el certificado de residencia pero el mismo fue emitido con fecha posterior a la retención efectuada.

Al respecto el Tribunal Fiscal ha señalado que en el supuesto previsto por el segundo párrafo del artículo 76 de la Ley del Impuesto a la Renta, en el que no se produce una retención, no corresponde exigir que se cuente con el Certificado de Residencia, a que se refiere el Decreto Supremo N° 090-2008-EF, al momento de contabilizar el gasto o costo, a efectos de poder aplicar los beneficios contemplados en el CDI.  

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