Cuando una empresa no domiciliada
recibe regalías de una empresa domiciliada, esta última tendrá que retener el
30% del importe por el impuesto a la renta, conforme lo establece el inciso d)
del artículo 56° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Por su parte el segundo párrafo
del artículo 76° de la Ley del Impuesto a la Renta (actualmente derogado)
señalaba que los contribuyentes que contabilicen como gasto o costo las
regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u
otros de naturaleza similar, a favor de no domiciliados, deberán abonar al
fisco el monto equivalente a la retención en el mes en que se produzca su
registro contable, independientemente de si se pagan o no las respectivas
contraprestaciones a los no domiciliados. Dicho pago se realizará en el plazo
indicado en el párrafo anterior
No obstante lo señalado en los
párrafos anteriores, existe un Convenio con Chile cuyo artículo 12 señala que las
regalías procedentes de un estado contratante y pagada a un residente del otro,
pueden someterse a imposición en el estado contratante del que procedan, pero
si el beneficiario efectivo es residente del otro estado contratante, el
impuesto no excederá del 15% del importe bruto de las regalías.
En el presente caso, el
contribuyente adjuntó el certificado de residencia pero el mismo fue emitido
con fecha posterior a la retención efectuada.
Al
respecto el Tribunal Fiscal ha señalado que en el supuesto previsto por el
segundo párrafo del artículo 76 de la Ley del Impuesto a la Renta, en el que no
se produce una retención, no corresponde exigir que se cuente con el
Certificado de Residencia, a que se refiere el Decreto Supremo N° 090-2008-EF,
al momento de contabilizar el gasto o costo, a efectos de poder aplicar los
beneficios contemplados en el CDI.