CASO UNO
Los servicios satelitales que contrata Telefónica
con proveedores no domiciliados
La
controversia radica en lo siguiente:
La Telefónica contrata a un proveedor no domiciliado
quien le presta servicios satelitales. Sin embargo sostiene que el
servicio satelital se realiza a 36 mil kilómetros de altura, es decir el
servicio se inicia y agota en el espacio exterior y no se encuentra obligada
por lo tanto a retener por el Impuesto a la Renta al no generar renta de fuente
peruana.
La
Telefónica se fundamenta en los siguientes puntos:
1.- Espacio exterior.- La defensa de Telefónica se basa en informes técnicos
emitidos por el MTC y la PUCP. En ellos, se establece que los servicios
satelitales se prestan en el lugar en el cual está el satélite (fuera del
Perú).
2.- Espectro.-Ambos
informes sostienen que el satélite transmite señales sin usar el espectro de
los países, sino frecuencias universales, definidas por la Unión Internacional
de Telecomunicaciones.
La Sunat
sostiene que el servicio satelital se produce en territorio peruano porque el
servicio es utilizado económicamente en un bien ubicado en el Perú y por lo
mismo no está obligada a retener el IR al realizar pagos a sus proveedores no
domiciliados en el Perú.
La SUNAT
se fundamenta en los siguientes puntos:
1.-Uso local.- Para la
procuraduría de Sunat, el bien o servicio sí es utilizado económicamente en el
país, pues es emitido y recibido en nuestro territorio con equipos
locales.
2.- Contrato manda.- Según la procuraduría, los contratos con operadores satelitales establecen que el cliente en el Perú se debe encargar de pagar todo impuesto local. Además, no existe un convenio que evite la doble tributación del impuesto a la renta, como sí sucede en otros países.
2.- Contrato manda.- Según la procuraduría, los contratos con operadores satelitales establecen que el cliente en el Perú se debe encargar de pagar todo impuesto local. Además, no existe un convenio que evite la doble tributación del impuesto a la renta, como sí sucede en otros países.
CASO DOS
Castigos por deudas incobrables
La
controversia radica en lo siguiente:
La Telefónica deduce gastos por deudas incobrables o
deudas por las que existía dudas para su cobranza, presentando estados de
flujos e informes contables.
La Sunat
sostiene que no puede sustentarse las deudas impagables o sobre las que existía
dudas para su cobranza con estados de
flujos e informes contables, únicamente con comprobantes de pago y facturas.
Es importante señalar que en ambos casos la
telefónica presentó recurso de reclamo y posteriormente el reclamo fue
impugnado ante el Tribunal Fiscas, por lo que las deudas no eran exigibles de
cobranza coactiva. Asimismo se acudió luego a la vía judicial donde serán
dilucidadas por el Poder Judicial, mientras tanto no son pasibles de cobranza.
Me parece claro este informe. Gracias.
ResponderEliminarCASO UNO
ResponderEliminarLos servicios satelitales que contrata Telefónica con proveedores no domiciliados, mi comentario de eso es que La Telefónica contrata a un proveedor no domiciliado quien le presta servicios satelitales., esto nos quiere decir que no puedes generar renta de fuente peruana ni impuesto a la renta por que no estas obligados a pagar ya que no generas ganancias y con respecto al CASO DOS Castigos por deudas incobrables, esto nos quiere decir que la sunat te dice si tienes un pago o prestamo , debes de pedir siempre un comprobante de pago o facturas
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ResponderEliminarEste blog, en mi opinión es muy importante porque nos ayuda a informarnos sobre la realidad de los problemas tributarios que enfrenta SUNAT con las grandes empresas como Telefónica. Muchas Gracias!!!!
ResponderEliminarEn el primer caso, Telefónica indica que no hace uso del espectro electromagnético ,el cual es un recurso natural del país, para brindar su servicio satelital por esto el servicio que presta no se consideraría de fuente peruana.
ResponderEliminarEn lo que respecta al segundo caso, Telefónica hace practica de los derechos que posee como contribuyente siguiendo los procesos que la Administración permite como es el reclamo ante el Tribunal Fiscal dilatando así la cobranza por los ingresos respecto a sus actividades empresariales.
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ResponderEliminarEl caso esta muy bien resumido, nos muestra una explicación breve y precisa del litigio entre la empresa Telefónica y la SUNAT, gran aporte.
ResponderEliminarEl caso bien detallados y explicados correctamente pero mi opinión seria que el estado aclare las leyes mas específicamente para que ya no haya estas controversias ,tanto Telefónica y Sunat tienen sus propias interpretaciones acerca de la ley.
ResponderEliminarCASO UNO:
ResponderEliminarSegún el Poder Judicial, el fallo que determinó, si corresponde que en los pagos efectuados por Telefónica a sus proveedores no domiciliados en el Perú, constituyen renta de fuente peruana.
Por otra parte la Sunat sostiene que el servicio satelital que se produce en el territorio peruano porque usa la económica de un bien en el Perú, por lo que Telefónica esta obligada a retener el Impuesto a la Renta al realizar pagos a sus proveedores no domiciliados en el Perú.
CASO DOS:
En cambio Telefónica sostiene que el servicio satelital se realiza a 36 mil kilómetros de altura, y no se encuentra obligada a pagar el Impuesto a la Renta.Por ende, no genera renta de fuente peruana.
CASO 1:
ResponderEliminarLos pagos efectuados por Telefónica a sus proveedores no domiciliados en el Perú, constituyen renta de fuente peruana.
CASO 2:
En Telefónica sostiene que el servicio satelital se realiza a 36 mil kilómetros de altura, y no se encuentra obligada a pagar el IR.Por ende, no genera renta de fuente peruana.
Telefónica debe cumplir y pagar los impuestos y retenciones que le corresponden, ya que ofrece un servicio, y tiene clientes por lo que obtiene ingresos en territorio peruano, y aunque digan que esta en el espacio exterior, el satélite es un bien utilizado económicamente en el Perú para dar un servicio a los peruanos y estas operaciones son grabadas para el impuesto a la renta, y pagaría por el criterio de fuente Peruana.
ResponderEliminarSi toda esta operación ocurre en el satélite que esta fuera del espacio exterior, entonces ¿esa operación nunca pagaría impuestos? ¿quien pagaría los impuestos? toda causa tiene un efecto; y por ende telefónica esta en la obligación de pagar el IR en Perú.
ResponderEliminarla empresa telefonica al tener consumidores peruanos generar utilidad en el territorio, por ende deberia pagar sus impuestos correspondientes ya que el satelite es utilizado por todos brindando un servicio y por ende esto genera un IR por criterio de fuente.
ResponderEliminarEl caso está bien detallado y explicado, pero telefónica debe cumplir en pagar sus impuestos y retenciones que corresponde y sunat tirne que ser imparcialmente con todos...
ResponderEliminarNo tiene mucha importancia que teñfonica tenga sus saltelites fuera del alcanse de PERU, lo qie importa es que telefonica genera dinero con los peruenos y en el peru.
ResponderEliminarNo tiene mucha importancia que teñfonica tenga sus saltelites fuera del alcanse de PERU, lo qie importa es que telefonica genera dinero con los peruenos y en el peru.
ResponderEliminarTodo esto se realiza en el satélite que esta fuera del espacio exterior, entonces la operación no pagaría impuestos pero entonces, quien pagaría los impuestos. Además que telefónica tiene beneficios económicos por el uso que tiene el Perú en sus diferentes servicios de telefónica.
ResponderEliminarAl parecer no tiene tanta relevancia que el satélite de telefonica no este en el Perú, ya que telefonica genera ingresos por ofrecer sus servicios en el Perú.
ResponderEliminarTelefónica debe cumplir y pagar los impuestos y retenciones que le corresponden, ya que ofrece un servicio, y tiene clientes por lo que obtiene ingresos en territorio peruano.Telefónica hace uso del territorio peruano y e ahí donde genera su servicio, es mas pagaría por el criterio de la fuente.
ResponderEliminarEn el primer caso de Telefónica contrata servicios satelitales los cuales no están domiciliado en Perú pero si debería de pagar según uno de los criterios de vinculación del IR que es el de Fuente.
ResponderEliminarEn mi opinión telefónica a pesar de no contratar los servicios satelitales que estén domiciliados en Perú, debería de pagar impuestos ,ya que esta generando ingresos de la población peruana.
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