El Tribunal en la Resolución No. 09076-1-2009 ha establecido que no es suficiente el cruce de información a los proveedores, sino que todo ello debe ser evaluado en conjunto con otros indicios. Contrario sensu tampoco es una obligación realizar el cruce de información, puesto que pueden existir otros elementos que acrediten la no fehaciencia de las operaciones.
Con respecto al cruce de información el propio Tribunal en la resolución No 1877-1-2006 señala que la falta de cumplimiento de las obligaciones de los proveedores o la no entrega de la documentación solicitada puede ser la única causal de imputación al contribuyente, requiriéndose evaluar las pruebas en su conjunto.