martes, 20 de febrero de 2018

Operaciones no fehacientes – es suficiente el cruce de información con los proveedores

El Tribunal en la Resolución No. 09076-1-2009 ha establecido que no es suficiente el cruce de información a los proveedores, sino que todo ello debe ser evaluado en conjunto con otros indicios. Contrario sensu tampoco es una obligación realizar el cruce de información, puesto que pueden existir otros elementos que acrediten la no fehaciencia de las operaciones.



Con respecto al cruce de información el propio Tribunal en la resolución No 1877-1-2006 señala que la falta de cumplimiento de las obligaciones de los proveedores o la no entrega de la documentación solicitada puede ser la única causal de imputación al contribuyente, requiriéndose evaluar las pruebas en su conjunto.

lunes, 12 de febrero de 2018

PAGOS A CUENTA

Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta no son tributos, sino obligaciones legales

(CS, Cas. 6544-2017-Lima, 5/8/2017 )


En el caso, la Corte Suprema señala que erróneamente los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta se calificaron como tributos de la especie de impuestos. En efecto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1° y 2° del Código Tributario y el literal a) de la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario, los pagos a cuenta no constituyen tributos; toda vez que no representan manifestación alguna de riqueza del orden de consumo, posesión de patrimonio y obtención por parte del contribuyente. Si no hay manifestación de riqueza no hay tributo. Lo único que existe es el Impuesto a la Renta que tiene como correlato las obligaciones legales accesorias que facilitan su cumplimiento denominadas pagos a cuenta; por lo tanto, se colige que los pagos a cuenta no son tributos, sino obligaciones legales vinculadas a una obligación tributaria.

ASPECTOS SOBRE ADJUNTAR LA COPIA DE VALOR

No es requisito de validez para el inicio del procedimiento de cobranza coactiva adjuntar copia del valor materia de cobranza


(TF, RTF 04528-Q-2015, 1/4/2016)


Sobre la queja en la que se cuestiona que mediante una resolución de ejecución coactiva la administración tributaria haya exigido el pago de la deuda contenida en una resolución de determinación, bajo apercibimiento de trabar medidas cautelares a la quejosa, sin adjuntar la referida resolución de determinación; el Tribunal Fiscal precisa que el artículo 117 del Código Tributario no prevé como requisito de validez para el inicio del procedimiento de cobranza coactiva el adjuntar copia del valor puesto en cobranza, máxime si este habría sido notificado con anterioridad al inicio de la misma, por lo tanto, no resultó amparable la queja en este extremo.

Resolución de Observancia Obligatoria Nº 03701-9-2020 - Retención de regalía a no domiciliado

  Cuando una empresa no domiciliada recibe regalías de una empresa domiciliada, esta última tendrá que retener el 30% del importe por el imp...