Fuente
SUNAT
Libros obligatorios
La
obligatoriedad para el llevado de los libros contables de las entidades y
empresas tienen como referencia los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable
anterior y la UIT vigente en el ejercicio en curso. Asimismo, los perceptores
de rentas de tercera categoría que inicien actividades generadoras de estas
rentas en el transcurso del ejercicio, considerarán los ingresos que estimen
obtener en el ejercicio.
La cantidad
de libros obligados a llevar, se determina en base al régimen tributario a que
se encuentra la entidad o la empresa y en el caso de estar comprendido en el
régimen general en base al volumen de los ingresos anuales que esta tenga.
En el Régimen tributario denominado Nuevo RUS, no es obligatorio
llevar libros ni registros contables.
En el Régimen Especial de Renta-RER y el Régimen General de
Renta, la obligación se resume como sigue:
Régimen Tributario
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Libros que se llevan
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Régimen Especial de Renta-RER
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Registro de Compras y Registro de Ventas
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Régimen General de Renta
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Volumen de Ingresos brutos anuales
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Libros obligados a llevar
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Hasta 300 UIT
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-Registro de Compras
-Registro de Ventas
-Libro Diario Simplificado
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Más de 300 UIT hasta 500 UIT
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Diario;Mayor; Registro de Compras y Registro de Ventas,
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Más de 500 UIT hasta 1,700 UIT
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Libro de Inventario y Balances; Diario;Mayor; Registro de Compras y
Reg. De Ventas
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Más de 1,700 UIT
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Contabilidad Completa
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IMPORTANTE:
Además
de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, las empresas se encuentran
adicionalmente obligadas a llevar en caso les corresponda, los
siguientes libros o registros:
Libros y
Registros obligatorios de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la
Renta:
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Libro de Retenciones incisos e) y f) del
artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Registro de Activos Fijos.
Registro de Costos.
Registro de Inventario Permanente en
Unidades Físicas.
Registro de Inventario Permanente
Valorizado.
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Libros y Registros tributarios
La SUNAT ha establecido desde el 1 de enero de 2007 las normas
referidas a los libros y registros contables y los vinculados a aspectos
tributarios, obligados a llevar en el caso de entidades y empresas que generan
rentas empresariales o de tercera categoría.
En efecto
mediante Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT se regula esta
obligación para las empresas y también para personas naturales afectas a rentas
por las que deben llevar un Libro para el registro
de sus ingresos por rentas de segunda o cuarta categoría según el caso.
La
regulación de la SUNAT incluye:
El
procedimiento para la autorización de los libros.
·
La forma en
la cual deberán ser llevados.
·
Los plazos
máximos de atraso.
·
Cómo se
comunica los casos de pérdida o destrucción de los mismos.
En nuestro
país, actualmente se utilizan sistemas de llevado de libros y registros
vinculados a asuntos tributarios bajo el sistema manual de libros impresos,
sistemas mecanizados en hojas sueltas y sistemas de emisión electrónica este
último que puede ser llevado desde los sistemas del propio contribuyente
utilizando el Programa de Libros Electrónicos-PLE o el Sistema de Libros
Electrónicos- SLE Portal desde los sistemas de la SUNAT.
En el sistema manual: los libros y
registros se adquieren en una imprenta, su llevado es a manuscrito y se
legalizan antes de usarlos.
En el sistema
computarizado; la información contable se ingresa apoyada en un
software contable apoyada en la estructura dispuesta por la SUNAT para cada
libro y registro.
En el Programa
de Libros Electrónicos-PLE, los libros se generan desde los sistemas del
contribuyente, y se validan con un aplicativo de la SUNAT que permite generar un resumen de toda la
información contable y obtener una constancia de recepción por parte de la
SUNAT, respecto de cada libro.
En el Sistema
de Libros desde el Portal-SLE, los contribuyentes generan sus libros desde el portal
de la SUNAT y su afiliación y generación de los libros es voluntaria.