Es el procedimiento
que la SUNAT aplica para determinar correctamente el cumplimiento de la obligación
tributaria por parte de un contribuyente: Se encuentra a cargo de un agente
fiscalizador. Se inicia mediante un requerimiento y carta autorizados, y
termina con la notificación de una Resolución de Determinación que establece
conformidad, deuda tributaria o una devolución de impuestos en caso se haya
producido pagos en exceso. En caso se detectaran infracciones tributarias
durante la fiscalización se notifican también las Resoluciones de Multa que
correspondan.
Tipos de Procedimientos
a) Fiscalización definitiva, es
el procedimiento mediante el cual la SUNAT realiza una auditoría exhaustiva a
los libros, registros y documentación del contribuyente con la finalidad de
determinar de manera definitiva el monto de la obligación tributaria
correspondiente a un determinado tributo y periodo tributario.
Esta fiscalización debe realizarse
en el plazo de un (1) año computado a partir de la fecha en
que el contribuyente entrega la totalidad de la información y/o
documentación que le fuera solicitada en el primer requerimiento.
b) Fiscalización
parcial, es
el procedimiento mediante el cual la SUNAT revisa parte, uno o algunos de los
elementos de la obligación tributaria y puede llevarse a cabo de forma
electrónica.
Este tipo de
fiscalización comprende un plazo de 06 meses de duración,
salvo que exista complejidad o evasión fiscal, entre otros.
Existe también
la fiscalización parcial electrónica reconocida en el artículo
62-B del Código Tributario, la cual se realiza desde las oficinas de la SUNAT,
no requiere visitar al contribuyente, y se inicia con una liquidación
preliminar del tributo a regularizar. Concluye en 30 días hábiles contados
desde su inicio.
PRESCRIPCIÓN DE LA
FACULTAD FISCALIZACIÓN
La SUNAT puede determinar los tributos de cargo de los
contribuyentes y responsables, por todos los períodos respecto de los cuales no
haya prescrito la acción para determinar la obligación tributaria
FORMAS DE
FISCALIZACIÓN
- Sobre base cierta:
Es aquella donde se consideran todos los elementos que
existen para conocer en forma directa el hecho que
genera la obligación tributaria.
- Sobre base presunta:
Es aquella que se aplica en
base a los hechos y circunstancias comparativas con situaciones normales,
debido a la falta de elementos como son: la omisión o la falta de
veracidad de los libros y/o documentación contable del fiscalizado.
CONCLUSIÓN
El Procedimiento de
Fiscalización concluye con la notificación de las Resoluciones de Determinación
y/o, en su caso, de las Resoluciones de Multa por los Impuestos y períodos
tributarios objetos de fiscalización.
FUENTE SUNAT