01. Concepto - ITAN
El Impuesto
Temporal a los Activos Netos - ITAN, es un impuesto al patrimonio, que grava
los activos netos como manifestación de capacidad contributiva. Puede
utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta y de regularización del
Impuesto a la Renta.
02. Sujetos Obligados - ITAN
Sujetos obligados a presentar la declaración del ITAN correspondiente al
Ejercicio 2019
Son los contribuyentes que generan rentas de tercera categoría cuyo
valor de los activos netos al 31 de diciembre de 2018 supere un millón de Soles
(S/ 1 000,000) que estén comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la
Renta o en el Régimen MYPE Tributario (*) , siempre que hayan iniciado
operaciones antes del 1 de enero del año 2019. La obligación incluye a los que
se encuentran en Régimen de Amazonía, Régimen Agrario, los establecidos en Zona
de Frontera, entre otros. Están obligados también, las sucursales, agencias y
demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas.
03. Cálculo del Impuesto - ITAN
De acuerdo con lo
establecido por el artículo 4 de la Ley 28424, la base imponible del impuesto
está constituida por el valor de los activos netos consignados en el balance
general ajustado según el Decreto Legislativo N° 797, cuando corresponda
efectuar dicho ajuste, cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que
corresponda el pago, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas
por la Ley del Impuesto a la Renta.

Para el ejercicio 2019 el ITAN se
determina aplicando la tasa del 0.4% sobre la base del valor histórico de los
activos netos de la empresa que exceda de un millón de Nuevos Soles, según
balance cerrado al 31.12.2018.
04. Declaración y Pago - ITAN
Para el ejercicio 2019
Este impuesto se declara mediante el PDT ITAN -Formulario Virtual
Nº 648 de acuerdo con el cronograma siguiente:
El ITAN podrá ser pagado al contado o en nueve (9) cuotas mensuales
iguales, de la siguiente manera:
- Si el sujeto del ITAN opta por el pago al
contado, éste se debe efectuar junto con la presentación del PDT ITAN,
Formulario Virtual Nº 648.
- Si opta por el pago en cuotas, el monto total
del ITAN se dividirá en nueve (9) cuotas mensuales iguales, cada una de
las cuales no podrá ser menor a S/ 1.00 (Un Sol y 00/100).
La primera cuota mensual deberá ser pagada en el propio PDT ITAN,
Formulario Virtual Nº 648.
05. Aplicación contra los pagos del Impuesto a la Renta - ITAN
Aplicación contra los pagos a cuenta
del Impuesto a la Renta:
Mes de Pago del ITAN
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Se aplica contra el pago a cuenta del
IR correspondiente a los siguientes periodos tributarios
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Abril
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Desde marzo a diciembre
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Mayo
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Desde abril a diciembre
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Junio
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Desde mayo a diciembre
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Julio
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Desde junio a diciembre
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Agosto
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Desde julio a diciembre
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Setiembre
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Desde agosto a diciembre
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Octubre
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Desde setiembre a diciembre
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Noviembre
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Desde octubre a diciembre
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Diciembre
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Noviembre y diciembre
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Aplicación contra el pago de regularización del impuesto a la
renta:
En este caso, sólo se podrá utilizar como crédito, el ITAN pagado total
o parcialmente dentro del plazo de presentación o vencimiento de la Declaración
Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio al cual corresponde.