domingo, 31 de mayo de 2020

IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS


01. Concepto - ITAN
El Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN, es un impuesto al patrimonio, que grava los activos netos como manifestación de capacidad contributiva. Puede utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta.

02. Sujetos Obligados - ITAN
Sujetos obligados a presentar la declaración del ITAN correspondiente al Ejercicio 2019
Son los contribuyentes que generan rentas de tercera categoría cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre de 2018 supere un millón de Soles (S/ 1 000,000) que estén comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta o en el Régimen MYPE Tributario (*) , siempre que hayan iniciado operaciones antes del 1 de enero del año 2019. La obligación incluye a los que se encuentran en Régimen de Amazonía, Régimen Agrario, los establecidos en Zona de Frontera, entre otros. Están obligados también, las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas.

03. Cálculo del Impuesto - ITAN
De acuerdo con lo establecido por el artículo 4 de la Ley 28424, la base imponible del impuesto está constituida por el valor de los activos netos consignados en el balance general ajustado según el Decreto Legislativo N° 797, cuando corresponda efectuar dicho ajuste, cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta. 
 http://orientacion.sunat.gob.pe/images/stories/itan/obligados.JPG
Para el ejercicio 2019 el ITAN se determina aplicando la tasa del 0.4% sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda de un millón de Nuevos Soles, según balance cerrado al 31.12.2018.
04. Declaración y Pago - ITAN
Para el ejercicio 2019
Este impuesto se declara mediante el PDT ITAN -Formulario Virtual Nº 648 de acuerdo con el cronograma siguiente: 
El ITAN podrá ser pagado al contado o en nueve (9) cuotas mensuales iguales, de la siguiente manera:
  • Si el sujeto del ITAN opta por el pago al contado, éste se debe efectuar junto con la presentación del PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648.
  • Si opta por el pago en cuotas, el monto total del ITAN se dividirá en nueve (9) cuotas mensuales iguales, cada una de las cuales no podrá ser menor a S/ 1.00 (Un Sol y 00/100).
La primera cuota mensual deberá ser pagada en el propio PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648.
05. Aplicación contra los pagos del Impuesto a la Renta - ITAN
Aplicación contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta: 



Mes de Pago del ITAN

Se aplica contra el pago a cuenta del IR correspondiente a los siguientes periodos tributarios
Abril
Desde marzo a diciembre
Mayo
Desde abril a diciembre
Junio
Desde mayo a diciembre
Julio
Desde junio a diciembre
Agosto
Desde julio a diciembre
Setiembre
Desde agosto a diciembre
Octubre
Desde setiembre a diciembre
Noviembre
Desde octubre a diciembre
Diciembre
Noviembre y diciembre

Aplicación contra el pago de regularización del impuesto a la renta: 
En este caso, sólo se podrá utilizar como crédito, el ITAN pagado total o parcialmente dentro del plazo de presentación o vencimiento de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio al cual corresponde.
 Fuente SUNAT

domingo, 24 de mayo de 2020

MODIFICACIONES TRIBUTARIAS 2020


 1.- NUEVA TASA DE INTERÉS MORATORIO

A partir del 01 de abril de 2020:

Tasa de interes moratorio
Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional
 1%
Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda Extranjera
 0.50%

Tasa de interes de devolucion
Tasa de Interés para Devoluciones se realicen por pagos efectuados indebidamente o en exceso - Moneda nacional .
 0.42%
Tasa de Interés para Devoluciones se realicen por pagos efectuados indebidamente o en exceso - Moneda Extranjera
 0.25%

2.- LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
Para los contribuyentes con ingresos netos de hasta 2 300 UIT en el ejercicio 2019 (S/ 9 660 000), se prorroga hasta el 4 de junio de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios. 
Para los contribuyentes con ingresos netos de hasta 5 000 UIT en el ejercicio 2019 (S/ 21 000 000), se prorroga hasta el 4 de junio de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios.

3.- SUSPENSIÓN DE PAGOS A CUENTA


PERIODO INGRESOS NETOS 2020 INGRESOS NETOS 2019 RESULTADO Escenarios Pagos a Cuenta
Abril Abril Abril Verificar disminución Disminución en mas de 30% Suspende
Mayo Mayo Mayo Disminución hasta en 30% Art. 85 * 0,5846
Junio Junio Junio Sin disminución Art. 85 
Julio Julio Julio
PERIODO INGRESOS NETOS 2020 INGRESOS NETOS 2019 RESULTADO Escenarios Pagos a Cuenta
Abril 20,000 100,000 -80000 -80% Suspende
Mayo 5,000 50,000 -45,000 -90% Suspende
Junio 90,000 100,000 -10,000 -10% Art. 85 * 0,5846
Julio 100,000 80,000 20,000   No suspende

COVID – 19 : FALENCIAS DEL ESTADO


Uno de los temas que nos ha dejado este virus es la gestión de nuestra Policía Nacional. Esta institución tan importante y respetable para el país, tiene muchas falencias que nadie las quiere ver (o decir), pero al margen del respeto y cariño que le tengo, es necesario decirlo, porque es la única manera de mejorar la misma.

1.- Corrupción:

Según una encuesta realizada en el Perú (Según link  https://cpi.pe/images/upload/paginaweb/archivo/23/opnac201702_indicadores_corrupcion_peru_politica.pdf), de cada 10 personas 6.7 consideran que la Policía Nacional es una institución corrupta, y lamentablemente los escándalos en esta enfermedad solamente han abierto estas estas falencias.
Por lo mismo, la sugerencia es crear un órgano de control externo en dicha institución, que combata la corrupción instaurada por muchos años en ella, puesto que un órgano de control interno únicamente ha demostrado ser ineficiente.

2.- Preparación Física y Psicológica

Uno de los requisitos para ingresar a la Policía Nacional es tener 1.67 metros para varones y 1.59 metros para damas, lo cual me parece bien debido a nuestra genética, sin embargo hemos visto como una sola persona no puede ser detenida por cuatro efectivos policiales, y que estos no tienen técnicas para poder detenerlo.

En ese sentido propongo una preparación física y con técnicas de ataque y defensa, que los preparen para poder detener y enmarrocar a las personas que atentan contra la ley.

Por otro lado, muchos efectivos confunden gritar y golpear a las personas con ejercer la autoridad, lo cual no es correcto. Nuestros efectivos deben entender que la autoridad puede ejercerse sin estas actitudes. Si una persona les falta el respeto o atenta contra la ley, no es necesario gritar o golpear, simplemente debe enmarrocar y trasladar a la dependencia policial.

Por lo mismo, propongo una mejor preparación en el aspecto sicológico, sin embargo esto también debe ir acompañado con el apoyo del estado a nuestros efectivos.  

domingo, 17 de mayo de 2020

Impuesto a la Transacciones Financieras y Bancarizaciòn


Impuesto a las Transacciones Financieras - Empresas

El Impuesto a las Transacciones Financieras conocido como el ITF, se encuentra vigente en el Perú desde el 1 de enero de 2004.
Mediante ley N° 28194 se establecen además, los medios de pago que deben utilizarse para  luchar contra la evasión y lograr la formalización de la economía, porque a través de estos medios se deja una “huella“ o “trazo“ de cada operación que realizan las personas y empresas a través del sistema bancario y que el Estado pueda ejercer su control, respecto al origen y destino de las transacciones económicas que se realizan en todo el país.
La Bancarización - Empresas
Este concepto se asocia como una medida que permita que todas las operaciones económicas tengan un mismo nivel de control y que el Estado pueda ejercer sus labores de fiscalización que le corresponda, contra la evasión tributaria y cualquier otra mala práctica que vaya en contra de la formalización de la economía del país

Medios de pago - ITF - Empresas

Son las diversas formas documentarias que usan las diversas empresas y entidades financieras en el país.
Estos medios son:
a)     Depósitos en cuentas
b)     Giros
c)     Transferencia de fondos
d)     Órdenes de pago
e)     Tarjetas de débito expedidas en el país
f)     Tarjetas de crédito expedidas
g)     Cheques
h)     Remesas
 i)     Cartas de crédito

Monto de la operación - ITF- Empresas

El monto a partir del cual debe utilizarse cualquier medio de pago será  de S/ 3,500 nuevos soles o US$ 1,000 dólares americanos.

Efectos Tributarios - ITF - Empresas

En los pagos de operaciones
Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar los medios de pago, no darán derecho a deducir gastos, costo o créditos, a efectuar compensaciones  ni a solicitar devoluciones de impuestos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, ni restitución de derechos arancelarios.
En el impuesto a la renta
El impuesto del ITF, será deducible como gasto para efectos del impuesto a la renta.
Operaciones gravadas - ITF - Empresas
Este tributo grava tanto la acreditación (depósito) como el débito (retiro) de las cuentas afectas que están bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), sin embargo existe supuestos en los cuales tanto las acreditaciones como los débitos no se afectan con el ITF, ello ocurre en el caso de algunas operaciones que el propio legislador ha señalado como excluidas de dicho tributo, las cuales están señaladas en el Apéndice de la Ley Nº 28194. 

La tasa del impuesto -ITF- Empresas

Equivale al 0.005% del valor de la operación afecta

Contribuyentes del Impuesto - ITF - Empresas

Son los que son afectados directamente en el cobro del impuesto por cada operación que realicen y son:
  • Los titulares de las cuentas afectadas por el impuesto.
  • Las personas naturales, jurídicas y otras , que realicen pagos, adquieran cheques de gerencia, ordenen recaudación o cobranza, ordenes giros o envíos de dinero
  • Las empresas del sistema financiero 

Los agentes de Retención o Percepción del Impuesto - ITF- Empresas

Son los designados por la ley para hacer las Declaraciones y pagos del impuesto ante el Fisco y son:
a)    Las Empresas del sistema financiero, por las operaciones afectas.
b)    Las empresas de transferencia de Fondos
Operaciones exoneradas - ITF- Empresas
El artículo 11º de la misma Ley, señala que están exoneradas del ITF durante el plazo de vigencia de éste, las operaciones que se detallan en el Apéndice,  siempre que el beneficiario presente a la empresa del sistema financiero un documento con carácter de declaración jurada en el que identifique el número de cuenta en la cual se realizarán las operaciones exoneradas.
 La exoneración operará desde la presentación de la declaración jurada.
CASOS SEÑALADOS EN EL APÉNDICE DE LA LEY Nº 28194 COMO OPERACIONES EXONERADAS DEL PAGO DEL ITF
 Entre las más notorios, podemos citar los siguientes casos: 
1.     La acreditación o débito en las cuentas del sector público nacional
2.     La acreditación o débito en las cuentas utilizadas exclusivamente para el sistema de detracciones
3.     La acreditación o débito en las cuentas que el empleador utilice para el pago de las remuneraciones o pensiones
4.     La acreditación o débito en las cuentas de compensación por tiempo de servicios – CTS.
5.     La acreditación o débito en las cuentas utilizadas por las administradoras de fondos de pensiones – AFP
6.     La acreditación o débito en las cuentas que las empresas del sistema financiero mantienen entre sí y con el Banco Central de Reserva del Perú.
7.     La acreditación o débito en las cuentas utilizadas en forma exclusiva por las administradoras de redes de cajeros automáticos, operadores de tarjetas de crédito, débito y de minoristas u operadoras de las tarjetas reconocidas como medio de pago.
8.     La acreditación o débito en las cuentas del fondo de seguro de depósito a que se refiere el artículo 144° de la ley general del sistema financiero.

(FUENTE SUNAT)

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL

RTF 11174-2-2016 "DEBE UTILIZARSE MEDIOS DE PAGO CUANDO SE REALIZAN VARIAS ADQUISICIONES A UN MISMO PROVEEDOR QUE EN SU CONJUNTO SUPEREN EL MONTO

El Tribunal ha señalado que en caso se realicen varias adquisiciones a un mismo proveedor, cada una de ellas constituye una obligación independiente, salvo que la Administración demuestre fehacientemente sobre la base de criterios objetivos que se trata de una misma obligación.
Sin embargo en la resolución analizada determinó que el tipo de servicio continuo por obra terminada, la no existencia de contratos escritos, la no existencia de valorizaciones parciales al no ser exhibidas, más aun cuando las facturas tienen la misma fecha de emisión, existía correlatividad en estas, que el servicio se realizo en el mismo lugar y que el pago se efectuó en la misma fecha, por montos iguales o parecidos, concluye que se trataba de la misma operación y que para su cancelación debió utilizarse medios de pago.

CRITERIO DE VINCULACIÓN EN EL IMPUESTO A LA RENTA




La hipótesis de incidencia tributaria tiene 4 aspectos, uno de ellos es el aspecto territorial, el mismo que en cada tributo es distinto.

En el Impuesto a la Renta el aspecto territorial se extiende más allá de sus fronteras en base a la potestad de cada estado y al vínculo que crea con el contribuyente.

Están criterios pueden clasificarse de la siguiente manera:

Objetivos: Este criterio se establece en razón a la ubicación territorial de la fuente productora de la renta, es decir los estados dejan de lado el aspecto de la nacionalidad o domicilio de las personas y toma en consideración el lugar donde se realiza la actividad económica que genera el ingreso.

Subjetivo: Este criterio se establece en razón a la nacionalidad o domicilio de las personas. Normalmente se aplica solo a las personas naturales, aunque también puede aplicarse a las personas jurídicas si es que se define cuando se consideran nacionales o domiciliados. 


 - Nacionalidad

Es un criterio netamente político, pues las rentas que se perciben serán gravadas en el país del cual son nacionales.

- Domicilio o residencia

El sujeto pasivo será considerado como contribuyente del impuesto a la renta respeto del Estado en el cual domicilia, siendo este el domicilio donde reside habitualmente.

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

Concepto
El ISC es un impuesto indirecto que, a diferencia del IGV, solo grava determinados bienes (es un impuesto específico); una de sus finalidades es desincentivar el consumo de productos que generan externalidades negativas en el orden individual, social y medioambiental, como por ejemplo: las bebidas alcohólicas, cigarrillos y combustibles.
Otra finalidad del ISC es atenuar la regresividad del IGV al exigir mayor carga impositiva a aquellos consumidores que objetivamente evidencian una mayor capacidad contributiva por la adquisición de bienes suntuosos o de lujo, como por ejemplo la adquisición de vehículos automóviles nuevos, agua embotellada, bebidas rehidratantes, energéticas, entre otras.
Operaciones Gravadas - ISC
El Impuesto Selectivo al Consumo grava:
a)   La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los apéndices III y IV
b) La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del apéndice IV
c)     Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.
d)     Las mesas de juegos de casino y máquinas tragamonedas que se encuentren en explotación. (se está agregando este punto)
Para efectos del presente impuesto el artículo 51 de la Ley del IGV y ISC, señala que se debe entender por venta el concepto al cual se refiere el Artículo 3 de la citada norma.
Al respecto el artículo 3 señala. que se entiende por venta a todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.

Nacimiento de la Obligación Tributaria - ISC

De acuerdo con lo establecido por el artículo 52 de la Ley del IGV e ISC, la obligación tributaria se origina en la misma oportunidad y condiciones que para el Impuesto General a las Ventas señaladas en el artículo 4 de la citada norma. (Enlace)
Asimismo para el caso de los juegos de azar y apuestas, la obligación tributaria se origina al momento en que se percibe el ingreso.
Base Legal: Artículo 52 de la Ley del IGV e ISC. 

Sujetos del Impuesto - ISC

Son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes:
a) Los productores o las empresas vinculadas económicamente a éstos,  en las ventas realizadas en el país;
b) Las personas que importen los bienes gravados;
c) Los importadores o las empresas vinculadas económicamente a éstos en las ventas que realicen en el país de los bienes gravados; y,
d) La entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos de azar y apuestas, a que se refiere el inciso c) del artículo 50 de la Ley del IGV e ISC.
Se debe considerar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley del IGV e ISC se entiende por productor a la persona que actúe en la última fase del proceso destinado a conferir a los bienes la calidad de productos sujetos al impuesto, aún cuando su intervención se lleve a cabo a través de servicios prestados por terceros.
De otro lado el citado artículo, señala los siguientes supuestos de vinculación económica: 
a) Una empresa posea más del 30% del capital de otra empresa, directamente o por intermedio de una tercera.
b) Más del 30% del capital de dos (2) o más empresas pertenezca a una misma persona, directa o indirectamente
Base Legal: Artículo 53 de la Ley del IGV e ISC.
Cálculo del Impuesto -ISC
En virtud de los tres sistemas para la determinación del impuesto, la base imponible estará constituida por: 

a) Sistema al Valor.- Para los bienes contenidos en el Literal A del Apéndice IV y los juegos de azar y apuestas:
La base imponible está constituida en el:
El valor de venta, en la venta de bienes.
El valor en Aduana, determinado conforma a la legislación pertinente, más los derechos de importación pagados por la operación tratándose de importaciones
Para efecto de los juegos de azar y apuestas, el impuesto se aplicará sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por los juegos y apuestas, y el total de premios concedidos en dicho mes
b) En el Sistema Específico: Por el volumen vendido o importado expresado en las unidades de medida de acuerdo a las condiciones establecidas por Decreto Supremo refrenado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
El impuesto se determinará aplicando un monto fijo por volumen vendido o importado, cuyo valor es el establecido en el Apéndice III y en el Literal B del apéndice IV.

c) En el Sistema Al Valor según Precio de Venta al Público : Por el precio de venta al público sugerido por el productor o el importador, multiplicado por un factor, el cual se obtiene de dividir la unidad (1) entre el resultado de la suma de la tasa del Impuesto General a las Ventas, incluida la del Impuesto de Promoción Municipal más uno (1). El resultado será considerado a tres decimales. Lo cual se determina de la siguiente manera:
El precio de venta al público sugerido por el productor o el importador incluye todos los tributos que afectan la importación, producción y venta de dichos bienes, inclusive el Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto General a las Ventas.
Los bienes destinados al consumo del mercado nacional, sean éstos importados o producidos en el país, llevarán el precio de venta sugerido por el productor o el importador, de manera clara y visible, en un precinto adherido al producto o directamente en él, o de acuerdo a las características que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial.
En el sistema al valor, y en el Sistema al valor según precio de venta al público, el impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el literal A o en el literal C del Apéndice IV respectivamente.
Base Legal: Artículos 55 y 59 de la Ley del IGV e ISC.

Declaración y Pago - ISC

El plazo para la declaración y pago del impuesto Selectivo al Consumo a cargo de los productores y sujetos del impuesto, se determina de manera mensual, considerando el cronograma aprobado para dicha periodicidad de acuerdo al último dígito del RUC.

(FUENTE SUNAT)

Resolución de Observancia Obligatoria Nº 03701-9-2020 - Retención de regalía a no domiciliado

  Cuando una empresa no domiciliada recibe regalías de una empresa domiciliada, esta última tendrá que retener el 30% del importe por el imp...