(Fuente SUNAT)
CONCEPTO:
El comprobante de pago es el documento que acredita la
transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.
Para ser considerado como tal debe ser emitido y/o impreso
conforme a las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago (Resolución de
Superintendencia N° 007-99-SUNAT).
Conforme el Reglamento de Comprobantes de Pago existen los
siguientes tipos:
FACTURA
Casos en los cuales se emite factura:
- En
operaciones entre empresas y/o personas que necesitan acreditar costo o
gasto para efecto tributario, sustentar el pago del IGV por la operación
efectuada y poder ejercer, de esta manera, el derecho al crédito fiscal.
- En
operaciones realizadas con sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado
- En
operaciones de exportación.
- En
los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados,
conforme los incisos e) y g) del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes
de Pago.
BOLETA DE VENTA
Casos en los cuales se emitirán Boletas de Venta:
- En las operaciones con consumidores o usuarios
finales.
- En operaciones realizadas por los sujetos del
Nuevo Régimen Único Simplificado, incluso en las de exportación que puedan
efectuar dichos sujetos.
Las boletas de venta no permitirán ejercer derecho al crédito fiscal ni
podrán sustentar costo y gasto para efecto tributario, salvo en los casos que
la Ley lo permita y se debe identificar al adquiriente o usuario con su Número
de RUC, así como sus apellidos y nombres o razón social.
TICKET O CINTA
EMITIDA POR MÁQUINA REGISTRADORA
Casos en los cuales se emitirán tickets o cinta emitida por máquina
registradora:
- En
las operaciones con consumidores finales, en este caso no se tendrá
derecho a ejercer crédito fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto
tributario.
- En
operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único
Simplificado - NRUS.
Estos comprobantes permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal,
sustentar gasto o costo para efecto tributario, siempre que contengan:
- El
número de RUC, apellidos y nombres o denominación o razón social del
adquiriente o usuario
- Se
emitan como mínimo en original y una copia además de la cinta testigo.
- Se
discrimine el monto del impuesto.
LIQUIDACIÓN DE
COMPRA
Casos en los que se emitirán Liquidación de Compra:
- Serán
emitidas por las personas naturales y jurídicas por las adquisiciones que
efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos
primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción
de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía,
desperdicios y desechos metálicos, desechos de papel y desperdicios de
caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por
carecer de número de RUC.
Podrán ser empleadas para sustentar gasto o costo para efecto
tributario. Asimismo es preciso señalar que permitirán ejercer el derecho al
crédito fiscal y debe considerarse que el impuesto deberá ser retenido y pagado
por el comprador, quien queda designado como agente de retención.
COMPROBANTES DE
OPERACIONES – LEY 29972
Casos en los que se emitirá el Comprobante de Operaciones - Ley N°
29972:
- Se
emitirán por las cooperativas agrarias, si adquieren de sus socios bienes
muebles y/o servicios, de conformidad con la Ley N° 29972
- Permitirán
sustentar costo o gasto para efecto tributario