jueves, 20 de agosto de 2020

COMPROBANTES DE PAGO

 

(Fuente SUNAT)

CONCEPTO:

El comprobante de pago es el documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.

Para ser considerado como tal debe ser emitido y/o impreso conforme a las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago (Resolución de Superintendencia N° 007-99-SUNAT).

Conforme el Reglamento de Comprobantes de Pago existen los siguientes tipos:

 

 

FACTURA

Casos en los cuales se emite factura: 

  • En operaciones entre empresas y/o personas que necesitan acreditar costo o gasto para efecto tributario, sustentar el pago del IGV por la operación efectuada y poder ejercer, de esta manera, el derecho al crédito fiscal.
  • En operaciones realizadas con sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado
  • En operaciones de exportación.
  • En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, conforme los incisos e) y g) del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

BOLETA DE VENTA

Casos en los cuales se emitirán Boletas de Venta:

  • En las operaciones con consumidores o usuarios finales.
  • En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado, incluso en las de exportación que puedan efectuar dichos sujetos.

Las boletas de venta no permitirán ejercer derecho al crédito fiscal ni podrán sustentar costo y gasto para efecto tributario, salvo en los casos que la Ley lo permita y se debe identificar al adquiriente o usuario con su Número de RUC, así como sus apellidos y nombres o razón social.

 

TICKET O CINTA EMITIDA POR MÁQUINA REGISTRADORA

Casos en los cuales se emitirán tickets o cinta emitida por máquina registradora:

  • En las operaciones con consumidores finales, en este caso no se tendrá derecho a ejercer crédito fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.
  • En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS.

Estos comprobantes permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, sustentar gasto o costo para efecto tributario, siempre que contengan:

  • El número de RUC, apellidos y nombres o denominación o razón social del adquiriente o usuario
  • Se emitan como mínimo en original y una copia además de la cinta testigo.
  • Se discrimine el monto del impuesto.

LIQUIDACIÓN DE COMPRA

Casos en los que se emitirán Liquidación de Compra:

  • Serán emitidas por las personas naturales y jurídicas por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía, desperdicios y desechos metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.

Podrán ser empleadas para sustentar gasto o costo para efecto tributario. Asimismo es preciso señalar que permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal y debe considerarse que el impuesto deberá ser retenido y pagado por el comprador, quien queda designado como agente de retención.

COMPROBANTES DE OPERACIONES – LEY 29972

Casos en los que se emitirá el Comprobante de Operaciones - Ley N° 29972:

  • Se emitirán por las cooperativas agrarias, si adquieren de sus socios bienes muebles y/o servicios, de conformidad con la Ley N° 29972
  • Permitirán sustentar costo o gasto para efecto tributario

 

jueves, 13 de agosto de 2020

REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC)

 

(Fuente SUNAT)

El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es el número que identifica como contribuyente a una Persona Jurídica o Persona Natural. El RUC contiene los datos de identificación de la actividad económica, es único y consta de once dígitos. Su uso es obligatorio en toda declaración o trámite que se realice ante la Sunat.


En caso de las personas naturales puede hacerse una pre inscripción por internet si cuentas con el DNI original.Luego debes apersonarte a un Centro de Servicios.

Para obtener su número de RUC deberá acercarse a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio fiscal y presentar los siguientes documentos: 



PERSONA NATURAL

 

 

PERSONA JURÍDICA

 

SI LA DIRECCIÓN QUE VA A REGISTRAR ES LA MISMA QUE FIGURA EN EL DNI

SI LA DIRECCIÓN QUE VA A REGISTRAR NO ES LA MISMA QUE FIGURA EN EL DNI

 

 

 DNI del Representante Legal

 

Exhibir el original del DNI

Exhibir el original del DNI

Ficha o partida electrónica certificada por Registros Públicos, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario.

 

(verificar requisitos adicionales según tipo de contribuyente a inscribir).

Cualquier documento privado o público en el que conste la dirección del domicilio fiscal que se declara.

 



Si el trámite lo realiza una tercera persona, deberá presentar, adicionalmente:

REQUISITOS ADICIONALES

Carta Poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de SUNAT, que lo autorice expresamente a realizar el trámite de inscripción en el RUC.

 Presentar los siguientes formularios correctamente llenados y firmados por el titular:

  •  Formulario 2119: Solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos.

  • Formulario 2046: Declaración de establecimientos anexos (sólo en caso de requerir establecimiento adicional para sus actividades).

Y además, para acreditar su representante en el RUC:

Resolución de Observancia Obligatoria Nº 03701-9-2020 - Retención de regalía a no domiciliado

  Cuando una empresa no domiciliada recibe regalías de una empresa domiciliada, esta última tendrá que retener el 30% del importe por el imp...