CASO UNO
Los servicios satelitales que contrata Telefónica
con proveedores no domiciliados
La
controversia radica en lo siguiente:
La Telefónica contrata a un proveedor no domiciliado
quien le presta servicios satelitales. Sin embargo sostiene que el
servicio satelital se realiza a 36 mil kilómetros de altura, es decir el
servicio se inicia y agota en el espacio exterior y no se encuentra obligada
por lo tanto a retener por el Impuesto a la Renta al no generar renta de fuente
peruana.
La
Telefónica se fundamenta en los siguientes puntos:
1.- Espacio exterior.- La defensa de Telefónica se basa en informes técnicos
emitidos por el MTC y la PUCP. En ellos, se establece que los servicios
satelitales se prestan en el lugar en el cual está el satélite (fuera del
Perú).
2.- Espectro.-Ambos
informes sostienen que el satélite transmite señales sin usar el espectro de
los países, sino frecuencias universales, definidas por la Unión Internacional
de Telecomunicaciones.
La Sunat
sostiene que el servicio satelital se produce en territorio peruano porque el
servicio es utilizado económicamente en un bien ubicado en el Perú y por lo
mismo no está obligada a retener el IR al realizar pagos a sus proveedores no
domiciliados en el Perú.
La SUNAT
se fundamenta en los siguientes puntos:
1.-Uso local.- Para la
procuraduría de Sunat, el bien o servicio sí es utilizado económicamente en el
país, pues es emitido y recibido en nuestro territorio con equipos
locales.
2.- Contrato manda.- Según la procuraduría, los contratos con
operadores satelitales establecen que el cliente en el Perú se debe encargar de
pagar todo impuesto local. Además, no existe un convenio que evite la doble
tributación del impuesto a la renta, como sí sucede en otros países.
CASO DOS
Castigos por deudas incobrables
La
controversia radica en lo siguiente:
La Telefónica deduce gastos por deudas incobrables o
deudas por las que existía dudas para su cobranza, presentando estados de
flujos e informes contables.
La Sunat
sostiene que no puede sustentarse las deudas impagables o sobre las que existía
dudas para su cobranza con estados de
flujos e informes contables, únicamente con comprobantes de pago y facturas.
Es importante señalar que en ambos casos la
telefónica presentó recurso de reclamo y posteriormente el reclamo fue
impugnado ante el Tribunal Fiscas, por lo que las deudas no eran exigibles de
cobranza coactiva. Asimismo se acudió luego a la vía judicial donde serán
dilucidadas por el Poder Judicial, mientras tanto no son pasibles de cobranza.