domingo, 2 de junio de 2019

ACCESO A CUENTAS BANCARIAS POR PARTE DE SUNAT SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL


Mediante Decreto Legislativo N.° 1434 la SUNAT sin autorización judicial, podrá solicitar a los bancos información sobre operaciones pasivas, esto es sobre los depósitos bancarios de los clientes, pero solo sobre saldos y montos acumulados, promedios o montos muy altos en un determinado periodo, lo cual incluye información que identifique a los clientes.

En ningún caso se debe suministrar el detalle de movimientos de las operaciones pasivas, para lo cual SUNAT tendría que utilizar el procedimiento de levantamiento bancario ante un Juez.

 Esta información deberá ser solicitada por el Superintendente de SUNAT mediante Resolución de Superintendencia y dentro de un proceso de fiscalización que combata la evasión o la elusión fiscal.

Las operaciones a informar deben tener un monto superior al que apruebe SUNAT, pero nunca será menor al mínimo no imponible que es 7 UIT ni al monto establecido para el registro de operaciones en las normas referidas a detección de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, el cual hoy asciende a US $ 10,000 (o su equivalente en soles).

sábado, 1 de junio de 2019

Litigios tributarios de SUNAT con Telefónica


CASO UNO
Los servicios satelitales que contrata Telefónica con proveedores no domiciliados
La controversia radica en lo siguiente:
La Telefónica contrata a un proveedor no domiciliado quien le presta servicios satelitales. Sin embargo sostiene que el servicio satelital se realiza a 36 mil kilómetros de altura, es decir el servicio se inicia y agota en el espacio exterior y no se encuentra obligada por lo tanto a retener por el Impuesto a la Renta al no generar renta de fuente peruana.
La Telefónica se fundamenta en los siguientes puntos:
1.- Espacio exterior.- La defensa de Telefónica se basa en informes técnicos emitidos por el MTC y la PUCP. En ellos, se establece que los servicios satelitales se prestan en el lugar en el cual está el satélite (fuera del Perú). 
2.- Espectro.-Ambos informes sostienen que el satélite transmite señales sin usar el espectro de los países, sino frecuencias universales, definidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones.


La Sunat sostiene que el servicio satelital se produce en territorio peruano porque el servicio es utilizado económicamente en un bien ubicado en el Perú y por lo mismo no está obligada a retener el IR al realizar pagos a sus proveedores no domiciliados en el Perú.
La SUNAT se fundamenta en los siguientes puntos:
1.-Uso local.- Para la procuraduría de Sunat, el bien o servicio sí es utilizado económicamente en el país, pues es emitido y recibido en nuestro territorio con equipos locales. 

2.- Contrato manda.- Según la procuraduría, los contratos con operadores satelitales establecen que el cliente en el Perú se debe encargar de pagar todo impuesto local. Además, no existe un convenio que evite la doble tributación del impuesto a la renta, como sí sucede en otros países. 
CASO DOS
Castigos por deudas incobrables
La controversia radica en lo siguiente:
La Telefónica deduce gastos por deudas incobrables o deudas por las que existía dudas para su cobranza, presentando estados de flujos e informes contables.
La Sunat sostiene que no puede sustentarse las deudas impagables o sobre las que existía dudas para su cobranza con estados de flujos e informes contables, únicamente con comprobantes de pago y facturas.

Es importante señalar que en ambos casos la telefónica presentó recurso de reclamo y posteriormente el reclamo fue impugnado ante el Tribunal Fiscas, por lo que las deudas no eran exigibles de cobranza coactiva. Asimismo se acudió luego a la vía judicial donde serán dilucidadas por el Poder Judicial, mientras tanto no son pasibles de cobranza.

Resolución de Observancia Obligatoria Nº 03701-9-2020 - Retención de regalía a no domiciliado

  Cuando una empresa no domiciliada recibe regalías de una empresa domiciliada, esta última tendrá que retener el 30% del importe por el imp...