sábado, 27 de octubre de 2018

operaciones no reales - jurisprudenci

Se vulnera el derecho a la defensa cuando la SUNAT únicamente consigna el artículo 44° sin consignar el inciso al cual pertenece.

Según el expediente 01271-2015-0-1801-JR-CA-22 no se vulnera el derecho a la defensa. Ello porque para llegar al supuesto b) necesariamente se requiere acreditar la existencia de la operación, por lo que necesariamente la defensa de ambos  incluirá la defensa del supuesto a)

lunes, 8 de octubre de 2018

elusiòn


El artículo 62-C del Decreto Legislativo N.° 1422 regula la aplicación de la norma XVI del Código Tributario, respecto a la realidad económica.

Señala que esta norma antielusiva se aplica únicamente en un procedimiento de fiscalización definitivo y debe contar previamente con la opinión favorable de un comité revisor.

El Comité Revisor, antes de emitir opinión, debe citar al sujeto fiscalizado para que exponga sus razones respecto de la observación contenida en el informe elaborado


El Comité Revisor debe emitir su opinión sustentada, bajo responsabilidad, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que el sujeto fiscalizado se presentó ante él o de la fecha fijada para dicha presentación, en caso de no concurrencia del sujeto fiscalizado.

La opinión del Comité Revisor es vinculante para el órgano de la SUNAT que realiza el procedimiento de fiscalización definitiva y debe ser notificada al sujeto fiscalizado.

El documento que contiene la opinión del Comité Revisor sobre la existencia o no de elementos suficientes para aplicar los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI del Título Preliminar no constituye un acto susceptible de ser impugnado

devengo


Una de las modificaciones más importantes de este último paquete tributario es el concepto de devengo, establecido en el Decreto Legislativo N° 1425 

El artículo señala:

“se entiende que los ingresos se devengan cuando se han producido los hechos sustanciales para su generación, siempre que el derecho a obtenerlos no esté sujeto a una condición suspensiva, independientemente de la oportunidad en que se cobren y aun cuando no se hubieren fijado los términos precisos para su pago.”

Si bien el concepto de devengado había generado hasta tres corrientes, un devengado contable, uno jurídico y uno jurisprudencial, considero que el desarrollo del mismo siempre debió estar sujeto a la NIC 1 y como la jurisprudencia lo iba desarrollando.


Resolución de Observancia Obligatoria Nº 03701-9-2020 - Retención de regalía a no domiciliado

  Cuando una empresa no domiciliada recibe regalías de una empresa domiciliada, esta última tendrá que retener el 30% del importe por el imp...