Se vulnera el derecho a la defensa cuando la SUNAT únicamente consigna el artículo 44° sin consignar el inciso al cual pertenece.
Según el expediente 01271-2015-0-1801-JR-CA-22 no se vulnera el derecho a la defensa. Ello porque para llegar al supuesto b) necesariamente se requiere acreditar la existencia de la operación, por lo que necesariamente la defensa de ambos incluirá la defensa del supuesto a)
Abogado especialista en Tributos Funcionario de SUNAT Docente de Tributación en la Universidad Continental Magister en la Universidad Politécnica de Madrid Egresado de la Maestría en Educación Superior en la Universidad San Martin
sábado, 27 de octubre de 2018
lunes, 8 de octubre de 2018
elusiòn
El artículo 62-C del Decreto Legislativo N.° 1422 regula la aplicación de
la norma XVI del Código Tributario, respecto a la realidad económica.
Señala que esta norma antielusiva se aplica únicamente en un procedimiento
de fiscalización definitivo y debe contar previamente con la opinión favorable
de un comité revisor.
El Comité
Revisor, antes de emitir opinión, debe citar al sujeto fiscalizado para que
exponga sus razones respecto de la observación contenida en el informe
elaborado
El Comité
Revisor debe emitir su opinión sustentada, bajo responsabilidad, dentro de los
treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que el sujeto fiscalizado se
presentó ante él o de la fecha fijada para dicha presentación, en caso de no
concurrencia del sujeto fiscalizado.
La opinión
del Comité Revisor es vinculante para el órgano de la SUNAT que realiza el
procedimiento de fiscalización definitiva y debe ser notificada al sujeto
fiscalizado.
El documento
que contiene la opinión del Comité Revisor sobre la existencia o no de elementos
suficientes para aplicar los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI del
Título Preliminar no constituye un acto susceptible de ser impugnado
devengo
Una de las modificaciones más importantes de este
último paquete tributario es el concepto de devengo, establecido en el Decreto
Legislativo N° 1425
El artículo señala:
“se entiende que los ingresos se devengan cuando se han producido los
hechos sustanciales para su generación, siempre que el derecho a obtenerlos no
esté sujeto a una condición suspensiva, independientemente de la oportunidad en
que se cobren y aun cuando no se hubieren fijado los términos precisos para su
pago.”
Si bien el concepto de devengado había generado hasta tres corrientes, un
devengado contable, uno jurídico y uno jurisprudencial, considero que el
desarrollo del mismo siempre debió estar sujeto a la NIC 1 y como la
jurisprudencia lo iba desarrollando.
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