sábado, 28 de octubre de 2017

La presentación de una solicitud de fraccionamiento no determina la pérdida de la prescripción ya ganada

“La presentación de una solicitud de fraccionamiento no determina la pérdida de la prescripción ya ganada”


Este criterio ha sido adoptado por la RTF N.° 1447-3-2017 de observancia obligatoria, fundamentándose en el hecho que la solicitud de fraccionamiento presentada por el recurrente, no constituye renuncia a la prescripción ya ganada

Notificación en día inhábil

Este criterio resulta muy interesante al aplicarse la autonomía del Derecho Tributrio.

“La notificación de los actos administrativos emitidos por el Tribunal Fiscal debe efectuarse conforme con la regulación establecida por el Código Tributario. En caso de efectuarse en día u hora inhábil, se considerará válidamente realizada si se cumplen los requisitos previstos por el artículo 104° del citado código y surtirá efecto desde el día hábil siguiente”.


Este criterio ha sido adoptado por El Tribunal Fiscal en el acta de sala plena N.° 04-2017 basándose  es que no resulta aplicable el numeral 18.1 del artículo 18° de la Ley 27444 en el sentido que la notificación debe realizarse en día y hora hábil, sino lo establecido en el artículo 104° del Código Tributario.

Beneficios Tributarios y no sujecciòn

En diversas ocasiones confundimos mucho los conceptos de beneficios tributarios y no sujeción que en realidad son dos conceptos distintos.

1.- Beneficios Tributarios

El Tribunal Constitucional en la STC 0042-2004-AI señala que son tratamientos normativos que implican por parte del Estado una disminución total o parcial del monto de la obligación tributaria o la postergación de la exigibilidad de dicha obligación. Estos beneficios son de carácter temporal según la sentencia N.° 10138-2005-AC/TC.

En ese contexto podemos hablar que estos beneficios se clasifican normalmente en incentivos y exoneraciones.

1.1. Incentivos tributarios:

Son beneficios tributarios que buscan reducir la base imponible del tributo. Por ejemplo la deducción de 3 U.I.T otorgadas a las personas naturales.

1.2.- Exoneraciones

Son supuestos de excepción respecto del hecho imponible. En este caso surge el hecho imponible pero existe una norma que señala que dicha actividad o sujeto no pagará el impuesto. Ejemplo las exoneraciones establecidas en el apéndice 1 de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

1.3.- Tratamiento Tributario Especial

Son beneficios tributarios que se otorgan a una determinada zona y que pueden incluir exoneraciones, incentivos e incluso condonaciones.

2.- No sujeción

La no sujeción implica que determinado sujeto o actividad no estará gravado. La no sujeción normalmente es de carácter ilimitado.

2.1.- Inmunidad

Es un límite constitucional a la potestad tributaria para que grave a una persona o actividad. Ejemplo artículo 19 de la constitución sobre las Universidades.

2.2.- Inafectación


Son supuestos que no se encuentran en la hipótesis de incidencia de un tributo.

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