En diversas ocasiones confundimos mucho los conceptos de beneficios tributarios y no sujeción que en realidad son dos conceptos distintos.
1.-
Beneficios Tributarios
El
Tribunal Constitucional en la STC 0042-2004-AI señala que son tratamientos
normativos que implican por parte del Estado una disminución total o parcial
del monto de la obligación tributaria o la postergación de la exigibilidad de
dicha obligación. Estos beneficios son de carácter temporal según la sentencia
N.° 10138-2005-AC/TC.
En
ese contexto podemos hablar que estos beneficios se clasifican normalmente en
incentivos y exoneraciones.
1.1.
Incentivos tributarios:
Son
beneficios tributarios que buscan reducir la base imponible del tributo. Por
ejemplo la deducción de 3 U.I.T otorgadas a las personas naturales.
1.2.-
Exoneraciones
Son
supuestos de excepción respecto del hecho imponible. En este caso surge el
hecho imponible pero existe una norma que señala que dicha actividad o sujeto
no pagará el impuesto. Ejemplo las exoneraciones establecidas en el apéndice 1
de la Ley del Impuesto General a las Ventas.
1.3.-
Tratamiento Tributario Especial
Son
beneficios tributarios que se otorgan a una determinada zona y que pueden
incluir exoneraciones, incentivos e incluso condonaciones.
2.- No
sujeción
La
no sujeción implica que determinado sujeto o actividad no estará gravado. La no
sujeción normalmente es de carácter ilimitado.
2.1.-
Inmunidad
Es
un límite constitucional a la potestad tributaria para que grave a una persona
o actividad. Ejemplo artículo 19 de la constitución sobre las Universidades.
2.2.-
Inafectación
Son
supuestos que no se encuentran en la hipótesis de incidencia de un tributo.