El
Tribunal Fiscal ha establecido un nuevo precedente de observancia obligatoria.
Este establece que podrá iniciarse un nuevo procedimiento contencioso
tributario, mediante un recurso de reclamación, luego que se haya aceptado el
desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra una resolución que
declaró inadmisible una reclamación
Procede
iniciar un nuevo procedimiento contencioso tributario mediante la presentación
de un recurso de reclamación que cumpla los requisitos establecidos para su
admisión a trámite, con posterioridad a que se haya aceptado el desistimiento
del recurso de apelación interpuesto contra una resolución que declaró
inadmisible un recurso de reclamación.
Este es el precedente de observancia obligatoria aprobado mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N° 07140-10-2017, publicada en la separata de Jurisprudencia del diario oficial El Peruano del martes 5 de setiembre de 2017.
Como
se recordará, el art. 130 del Código Tributario establece que el
desistimiento en el procedimiento de reclamación o de apelación es
incondicional e implica el desistimiento de la pretensión. Asimismo, el art.
198 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, establece
que el desistimiento de la pretensión impide promover otro procedimiento por el
mismo objeto y causa.
Sobre
la base de lo anterior, el Tribunal Fiscal establece en su resolución que “De
una lectura en conjunto de dichas normas, se considera que lo establecido por
el Código Tributario es que el desistimiento de un recurso impide plantear uno
nuevo, contra el mismo acto y con la misma finalidad, lo que es acorde al
análisis efectuado puesto que el acto que queda firme y que no puede volver a
ser impugnado es la resolución que declara inadmisible el recurso de
reclamación pero no el acto reclamable en sí mismo. A ello cabe añadir que la
pretensión que no puede volver a plantearse por causa del desistimiento, es la
revocación de la inadmisibilidad, la que quedó firme”.
Por ello, el Colegiado Fiscal concluye que “procede iniciar un nuevo procedimiento contencioso tributario mediante la presentación de un recurso de reclamación que cumpla los requisitos establecidos para su admisión a trámite, con posterioridad a que se haya aceptado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra una resolución que declaró inadmisible un recurso de reclamación”.