No es requisito de validez para el inicio del procedimiento de cobranza coactiva adjuntar copia del valor materia de cobranza
(TF, RTF 04528-Q-2015, 1/4/2016)
Sobre la queja en la que se cuestiona que mediante una resolución de ejecución coactiva la administración tributaria haya exigido el pago de la deuda contenida en una resolución de determinación, bajo apercibimiento de trabar medidas cautelares a la quejosa, sin adjuntar la referida resolución de determinación; el Tribunal Fiscal precisa que el artículo 117 del Código Tributario no prevé como requisito de validez para el inicio del procedimiento de cobranza coactiva el adjuntar copia del valor puesto en cobranza, máxime si este habría sido notificado con anterioridad al inicio de la misma, por lo tanto, no resultó amparable la queja en este extremo.
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