EL TRIBUNAL FISCAL NO ES COMPETENTE PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA QUEJA RELACIONADA CON LAS COSTAS PROCESALES
(TF, RTF 02009-Q-2015,
6/5/2015 )
En línea con las RTF
01133-1-2010 y 01972-7-2010, el Tribunal Fiscal señala que la deuda por
concepto de costas procesales no tiene naturaleza tributaria sino
administrativa, pues no califica como tal de conformidad con lo establecido por
el artículo 28 del Código Tributario. En este sentido, el tribunal no es
competente para emitir pronunciamiento al respecto. No obstante, de acuerdo con
el numeral 82.1 del artículo 82 de la Ley del Procedimiento Administrativo
General (N° 27444), según el cual el órgano administrativo que se estime
incompetente para el trámite o resolución de un asunto remite directamente las
actuaciones al órgano que considere competente, con conocimiento del
administrado, y procede a remitir los actuados a la administración a fin de que
le otorgue el trámite correspondiente.
Estimado Juan Quispe, como siempre sus notas de blog son muy interesantes, sin embargo me gustaría consultar si es que en el caso de las costas procesales al tener condición administrativa pero de alguna forma puede ser remitida a la Administración, funciona en ella el fraccionamiento?.
ResponderEliminar