(TF, RTF 02743-Q-2016, 11/11/2016 )
El Tribunal Fiscal recuerda su criterio establecido en las RTF 06106-1-2002, 03788-5-2006 y 05950-2-2006, entre otras, que señala que en el procedimiento de queja no procede analizar actos que todavía no han ocurrido ni actos que ya fueron ejecutados y cuya corrección o reencauzamiento ya no pueda realizarse, así como circunstancias futuras o imprecisas, sino actos concretos y actuales de la administración que vulneren algún procedimiento o derecho regulado por el Código Tributario.
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