Conforme
al artículo 33° del Código Tributario, la aplicación de los intereses
moratorios se suspenderá a partir del vencimiento de los plazos máximos
establecidos en los Artículos 142°, 150°, 152° y 156° hasta la emisión de la
resolución que culmine el procedimiento de reclamación ante la Administración
Tributaria o de apelación ante el Tribunal Fiscal o la emisión de resolución de
cumplimiento por la Administración Tributaria, siempre y cuando el vencimiento
del plazo sin que se haya resuelto la reclamación o apelación o emitido la
resolución de cumplimiento fuera por causa imputable a dichos órganos
resolutores.
El
artículo 142° regula como plazo para resolver un reclamo 9 meses y 12 meses
tratándose de precios de transferencia.
El
artículo 150° regula como plazo para resolver una apelación 12 meses y 18 meses
tratándose de precios de transferencia.
El
artículo 152° regula como plazo para resolver una apelación contra una multa
que sustituye las sanciones de internamiento temporal de vehículos, comiso de bienes
y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes.
El
artículo 156° regula como plazo para emitir la resolución de cumplimiento 90
días hábiles.
Durante
el periodo de suspensión la deuda será actualizada en función del Índice de
Precios al Consumidor.
La
tasa de interés moratorio mensual del 2019 es de 1.2%. En el caso del IPC por
ejemplo el mensual de enero fue de 0.07.
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