viernes, 24 de mayo de 2019

SUSPENSIÓN DE INTERESES


Conforme al artículo 33° del Código Tributario, la aplicación de los intereses moratorios se suspenderá a partir del vencimiento de los plazos máximos establecidos en los Artículos 142°, 150°, 152° y 156° hasta la emisión de la resolución que culmine el procedimiento de reclamación ante la Administración Tributaria o de apelación ante el Tribunal Fiscal o la emisión de resolución de cumplimiento por la Administración Tributaria, siempre y cuando el vencimiento del plazo sin que se haya resuelto la reclamación o apelación o emitido la resolución de cumplimiento fuera por causa imputable a dichos órganos resolutores.

El artículo 142° regula como plazo para resolver un reclamo 9 meses y 12 meses tratándose de precios de transferencia.

El artículo 150° regula como plazo para resolver una apelación 12 meses y 18 meses tratándose de precios de transferencia.

El artículo 152° regula como plazo para resolver una apelación contra una multa que sustituye las sanciones de internamiento temporal de vehículos, comiso de bienes y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes.

El artículo 156° regula como plazo para emitir la resolución de cumplimiento 90 días hábiles.

Durante el periodo de suspensión la deuda será actualizada en función del Índice de Precios al Consumidor.
La tasa de interés moratorio mensual del 2019 es de 1.2%. En el caso del IPC por ejemplo el mensual de enero fue de 0.07.


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