domingo, 2 de junio de 2019

ACCESO A CUENTAS BANCARIAS POR PARTE DE SUNAT SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL


Mediante Decreto Legislativo N.° 1434 la SUNAT sin autorización judicial, podrá solicitar a los bancos información sobre operaciones pasivas, esto es sobre los depósitos bancarios de los clientes, pero solo sobre saldos y montos acumulados, promedios o montos muy altos en un determinado periodo, lo cual incluye información que identifique a los clientes.

En ningún caso se debe suministrar el detalle de movimientos de las operaciones pasivas, para lo cual SUNAT tendría que utilizar el procedimiento de levantamiento bancario ante un Juez.

 Esta información deberá ser solicitada por el Superintendente de SUNAT mediante Resolución de Superintendencia y dentro de un proceso de fiscalización que combata la evasión o la elusión fiscal.

Las operaciones a informar deben tener un monto superior al que apruebe SUNAT, pero nunca será menor al mínimo no imponible que es 7 UIT ni al monto establecido para el registro de operaciones en las normas referidas a detección de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, el cual hoy asciende a US $ 10,000 (o su equivalente en soles).

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