Mediante Decreto
Legislativo N.° 1434 la SUNAT sin autorización judicial, podrá solicitar a los
bancos información sobre operaciones pasivas, esto es sobre los depósitos
bancarios de los clientes, pero solo sobre saldos y montos acumulados,
promedios o montos muy altos en un determinado periodo, lo cual incluye
información que identifique a los clientes.
En ningún caso
se debe suministrar el detalle de movimientos de las operaciones pasivas, para
lo cual SUNAT tendría que utilizar el procedimiento de levantamiento bancario
ante un Juez.
Esta información deberá ser solicitada por el
Superintendente de SUNAT mediante Resolución de Superintendencia y dentro de un
proceso de fiscalización que combata la evasión o la elusión fiscal.
Las operaciones
a informar deben tener un monto superior al que apruebe SUNAT, pero nunca será
menor al mínimo no imponible que es 7 UIT ni al monto establecido para el registro de
operaciones en las normas referidas a detección de lavado de activos y
financiamiento del terrorismo, el
cual hoy asciende a US $ 10,000 (o su equivalente en soles).
Interesante.
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