domingo, 17 de mayo de 2020

Impuesto a la Transacciones Financieras y Bancarizaciòn


Impuesto a las Transacciones Financieras - Empresas

El Impuesto a las Transacciones Financieras conocido como el ITF, se encuentra vigente en el Perú desde el 1 de enero de 2004.
Mediante ley N° 28194 se establecen además, los medios de pago que deben utilizarse para  luchar contra la evasión y lograr la formalización de la economía, porque a través de estos medios se deja una “huella“ o “trazo“ de cada operación que realizan las personas y empresas a través del sistema bancario y que el Estado pueda ejercer su control, respecto al origen y destino de las transacciones económicas que se realizan en todo el país.
La Bancarización - Empresas
Este concepto se asocia como una medida que permita que todas las operaciones económicas tengan un mismo nivel de control y que el Estado pueda ejercer sus labores de fiscalización que le corresponda, contra la evasión tributaria y cualquier otra mala práctica que vaya en contra de la formalización de la economía del país

Medios de pago - ITF - Empresas

Son las diversas formas documentarias que usan las diversas empresas y entidades financieras en el país.
Estos medios son:
a)     Depósitos en cuentas
b)     Giros
c)     Transferencia de fondos
d)     Órdenes de pago
e)     Tarjetas de débito expedidas en el país
f)     Tarjetas de crédito expedidas
g)     Cheques
h)     Remesas
 i)     Cartas de crédito

Monto de la operación - ITF- Empresas

El monto a partir del cual debe utilizarse cualquier medio de pago será  de S/ 3,500 nuevos soles o US$ 1,000 dólares americanos.

Efectos Tributarios - ITF - Empresas

En los pagos de operaciones
Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar los medios de pago, no darán derecho a deducir gastos, costo o créditos, a efectuar compensaciones  ni a solicitar devoluciones de impuestos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, ni restitución de derechos arancelarios.
En el impuesto a la renta
El impuesto del ITF, será deducible como gasto para efectos del impuesto a la renta.
Operaciones gravadas - ITF - Empresas
Este tributo grava tanto la acreditación (depósito) como el débito (retiro) de las cuentas afectas que están bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), sin embargo existe supuestos en los cuales tanto las acreditaciones como los débitos no se afectan con el ITF, ello ocurre en el caso de algunas operaciones que el propio legislador ha señalado como excluidas de dicho tributo, las cuales están señaladas en el Apéndice de la Ley Nº 28194. 

La tasa del impuesto -ITF- Empresas

Equivale al 0.005% del valor de la operación afecta

Contribuyentes del Impuesto - ITF - Empresas

Son los que son afectados directamente en el cobro del impuesto por cada operación que realicen y son:
  • Los titulares de las cuentas afectadas por el impuesto.
  • Las personas naturales, jurídicas y otras , que realicen pagos, adquieran cheques de gerencia, ordenen recaudación o cobranza, ordenes giros o envíos de dinero
  • Las empresas del sistema financiero 

Los agentes de Retención o Percepción del Impuesto - ITF- Empresas

Son los designados por la ley para hacer las Declaraciones y pagos del impuesto ante el Fisco y son:
a)    Las Empresas del sistema financiero, por las operaciones afectas.
b)    Las empresas de transferencia de Fondos
Operaciones exoneradas - ITF- Empresas
El artículo 11º de la misma Ley, señala que están exoneradas del ITF durante el plazo de vigencia de éste, las operaciones que se detallan en el Apéndice,  siempre que el beneficiario presente a la empresa del sistema financiero un documento con carácter de declaración jurada en el que identifique el número de cuenta en la cual se realizarán las operaciones exoneradas.
 La exoneración operará desde la presentación de la declaración jurada.
CASOS SEÑALADOS EN EL APÉNDICE DE LA LEY Nº 28194 COMO OPERACIONES EXONERADAS DEL PAGO DEL ITF
 Entre las más notorios, podemos citar los siguientes casos: 
1.     La acreditación o débito en las cuentas del sector público nacional
2.     La acreditación o débito en las cuentas utilizadas exclusivamente para el sistema de detracciones
3.     La acreditación o débito en las cuentas que el empleador utilice para el pago de las remuneraciones o pensiones
4.     La acreditación o débito en las cuentas de compensación por tiempo de servicios – CTS.
5.     La acreditación o débito en las cuentas utilizadas por las administradoras de fondos de pensiones – AFP
6.     La acreditación o débito en las cuentas que las empresas del sistema financiero mantienen entre sí y con el Banco Central de Reserva del Perú.
7.     La acreditación o débito en las cuentas utilizadas en forma exclusiva por las administradoras de redes de cajeros automáticos, operadores de tarjetas de crédito, débito y de minoristas u operadoras de las tarjetas reconocidas como medio de pago.
8.     La acreditación o débito en las cuentas del fondo de seguro de depósito a que se refiere el artículo 144° de la ley general del sistema financiero.

(FUENTE SUNAT)

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL

RTF 11174-2-2016 "DEBE UTILIZARSE MEDIOS DE PAGO CUANDO SE REALIZAN VARIAS ADQUISICIONES A UN MISMO PROVEEDOR QUE EN SU CONJUNTO SUPEREN EL MONTO

El Tribunal ha señalado que en caso se realicen varias adquisiciones a un mismo proveedor, cada una de ellas constituye una obligación independiente, salvo que la Administración demuestre fehacientemente sobre la base de criterios objetivos que se trata de una misma obligación.
Sin embargo en la resolución analizada determinó que el tipo de servicio continuo por obra terminada, la no existencia de contratos escritos, la no existencia de valorizaciones parciales al no ser exhibidas, más aun cuando las facturas tienen la misma fecha de emisión, existía correlatividad en estas, que el servicio se realizo en el mismo lugar y que el pago se efectuó en la misma fecha, por montos iguales o parecidos, concluye que se trataba de la misma operación y que para su cancelación debió utilizarse medios de pago.

6 comentarios:

  1. El ITF permite reducir la evasión ya que se registra cada pago que se realiza; en el Impuesto a las Transacciones Financieras el hecho generador es el incremento patrimonial.
    Los contribuyentes son los principales en pagar este impuesto por otro lado los responsables en pagar el ITF son las empresas del sistema financiero y las que realizan transferencia de fondos.

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  2. El Impuesto a las Transacciones Financieras - ITF permite la bancarización de las operaciones económicas y comerciales, los encargados de declarar y pagar el impuesto ITF ante la SUNAT son las empresas del sistema financiero y las empresas que practiquen transferencias de fondos, el ITF del 2020 es del 0.005% que se aplica sobre el valor de cada operación afecta.

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  3. l ITF es un impuesto que existe en diversas partes del mundo y es una herramienta que sirve a la Administración Tributaria para obtener información respecto de las operaciones económicas realizadas por los contribuyentes.

    La tasa del ITF es de 0.15% (la más baja de la Región), y se aplica sobre cada depósito y cada retiro efectuado desde una cuenta bancaria, salvo que la misma se encuentre exonerada.

    En tal sentido, cada vez que se realice un depósito o un retiro de por ejemplo S/. 100.00 soles, el impuesto es de 0.15 soles (15 centavos). Dicho de otro modo por cada depósito o retiro de 1,000 soles el impuesto es de 1.5 soles.
    LAS PERSONAS QUE ESTÁN OBLIGADAS A PAGAR DICHOS IMPUESTOS:
    Los titulares de cuentas de depósito abiertas en el sistema financiero respecto de las acreditaciones de dinero en dichas cuentas o de los débitos que se efectúen con cargo a dichas cuentas, salvo que las mismas se encuentren exoneradas.

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  4. Los que están obligados a pagar son los titulares de cuentas de depósito abiertas en el sistema financiero respecto de las acreditaciones de dinero en dichas cuentas o de los débitos que se efectúen con cargo a dichas cuentas, salvo que las mismas se encuentren exoneradas.
    Los sujetos que compren en efectivo cheques de gerencia, certificados bancarios, cheques de viajero u otros determinados instrumentos financieros.
    Los beneficiarios de las cobranzas realizadas por las entidades financieras.
    Los sujetos que ordenen los envíos de dinero mediante una Empresa del Sistema Financiero, Empresa de Transferencia de Fondo u otra persona o empresa de tercera categoría.

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  5. El Impuesto a las Transacciones Financieras-ITF pagado durante el año, sirve como deducción de la renta neta del trabajo que percibe una persona. La deducción tendrá como límite un monto equivalente a la renta neta de cuarta categoría

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  6. El Impuesto a las Transacciones Financieras o ITF, es un Impuesto creado en el año 2004, que permite la bancarización de las operaciones económicas y comerciales que realizan las personas y empresas a través de empresas del sistema financiero, utilizando los medios de pago que la ley permite.

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