miércoles, 23 de septiembre de 2020

Resolución de Observancia Obligatoria Nº 01865-7-2020

 

El artículo 30° La Ley de Tributación Municipal crea el Impuesto al Patrimonio Vehicular, señalando que es de periodicidad anual y grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.

 

El inciso g) del artículo 37° señala que se encuentran inafectos al pago del impuesto, los vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no mayor de tres (3) años de propiedad de las personas jurídicas o naturales, debidamente autorizados por la autoridad competente para prestar servicio de transporte público masivo. La inafectación permanecerá vigente por el tiempo de duración de la autorización correspondiente.

 

Al respecto el Tribunal Fiscal señaló que el plazo de 3 años de antigüedad a que se refiere el supuesto de inafectación regulado en el inciso g) del artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, se computa desde el 1 de enero del año siguiente al de fabricación del vehículo.

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