El artículo 87 del Código Tributario
señala que, el deudor tributario deberá comunicar a la administración
tributaria, en un plazo de quince (15) días hábiles, la pérdida, destrucción
por siniestro, asaltos y otros, de los libros, registros, documentos y
antecedentes mencionados en el párrafo anterior. El plazo para rehacer los
libros y registros será fijado por la Sunat mediante resolución de
superintendencia
Por lo tanto cuando los libros,
registros o documentos contables se pierden o se destruyen por siniestro,
asalto u otros debo presentar mi denuncia policía y comunicar
tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de 15 días hábiles establecido
en el Código Tributario.
La citada comunicación deberá contener el detalle de los libros, registros, documentos y
otros antecedentes de las operaciones que constituyan hechos susceptibles de
generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas, respecto
de tributos no prescritos, así
como el período tributario y/o ejercicio al que corresponden
éstos.
Adicionalmente, cuando se trate de libros y registros vinculados a
asuntos tributarios, se deberá indicar la fecha en que fueron legalizados, el número de legalización, además
de los apellidos y nombres del
notario que efectuó la legalización o el número del Juzgado en que
se realizó la misma, si fuera el caso.
Por su
parte la Resolución de Superintendencia N. 234-2006 señala que los deudores
tributarios señalados en el artículo 9°, tendrán un plazo de sesenta (60) días
calendarios para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos
tributarios, documentos y otros antecedentes mencionados en el artículo anterior
No obstante muchos contribuyente denuncian la
pérdida de dicha documentación, luego que se inicia el proceso de
fiscalización.
Al respecto el Tribunal Fiscal ha señalado que
la denuncia policial por pérdida o extravío de documentos presentada luego del
inicio de la fiscalización no constituye prueba fehaciente para acreditar tal
hecho. Por lo tanto, dicha denuncia no justifica el incumplimiento del sujeto
fiscalizado de presentar y/o exhibir la documentación requerida en la
fiscalización.
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