jueves, 24 de septiembre de 2020

Resolución de Observancia Obligatoria Nº 02708-8-2020 - perdida de libros contables

 

El artículo 87 del Código Tributario señala que, el deudor tributario deberá comunicar a la administración tributaria, en un plazo de quince (15) días hábiles, la pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros, de los libros, registros, documentos y antecedentes mencionados en el párrafo anterior. El plazo para rehacer los libros y registros será fijado por la Sunat mediante resolución de superintendencia

 

Por lo tanto cuando los libros, registros o documentos contables se pierden o se destruyen por siniestro, asalto u otros debo presentar mi denuncia policía y comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de 15 días hábiles establecido en el Código Tributario.

 

La citada comunicación deberá contener el detalle de los libros, registros, documentos y otros antecedentes de las operaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas, respecto de tributos no prescritos, así como el período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos. 

 

Adicionalmente, cuando se trate de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, se deberá indicar la fecha en que fueron legalizados, el número de legalización, además de los apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización o el número del Juzgado en que se realizó la misma, si fuera el caso.

 

Por su parte la Resolución de Superintendencia N. 234-2006 señala que los deudores tributarios señalados en el artículo 9°, tendrán un plazo de sesenta (60) días calendarios para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes mencionados en el artículo anterior

 

No obstante muchos contribuyente denuncian la pérdida de dicha documentación, luego que se inicia el proceso de fiscalización.

 

Al respecto el Tribunal Fiscal ha señalado que la denuncia policial por pérdida o extravío de documentos presentada luego del inicio de la fiscalización no constituye prueba fehaciente para acreditar tal hecho. Por lo tanto, dicha denuncia no justifica el incumplimiento del sujeto fiscalizado de presentar y/o exhibir la documentación requerida en la fiscalización.

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