domingo, 20 de septiembre de 2020

RTF N.° 222-1.2020 DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

Mediante Resolución de Superintendencia N.063-2007/SUNAT se estableció un régimen de gradualidad a las infracciones del Código Tributario. El artículo 13-A regula la sanción de multa por las infracciones de los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° del Código Tributario.

El inciso b.1) del literal b)  del numeral 1 del artículo 13-A establece que la sanción de multa del numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario puede ser rebajada, siempre que cumpla con el pago de la multa y se cumpla con la cancelación del tributo en cuyo caso la rebaja será de 95%.

El Tribunal Fiscal señala que la cancelación del tributo a que se refiere el inciso b.1) del literal b)  del numeral 1 del artículo 13-A del Reglamento de Gradualidad, para efectos de la aplicación del referido régimen de gradualidad, únicamente es exigible cuando producto de la subsanación a través de la presentación de una declaración rectificatoria exista un tributo por regularizar.


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