Mediante
Resolución de Superintendencia N.063-2007/SUNAT se estableció un régimen de
gradualidad a las infracciones del Código Tributario. El artículo 13-A regula
la sanción de multa por las infracciones de los numerales 1, 4 y 5 del artículo
178° del Código Tributario.
El
inciso b.1) del literal b) del numeral 1 del artículo 13-A establece que
la sanción de multa del numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario puede
ser rebajada, siempre que cumpla con el pago de la multa y se cumpla con la
cancelación del tributo en cuyo caso la rebaja será de 95%.
El
Tribunal Fiscal señala que la cancelación del tributo a que se refiere el
inciso b.1) del literal b) del numeral 1 del artículo 13-A del Reglamento
de Gradualidad, para efectos de la aplicación del referido régimen de
gradualidad, únicamente es exigible cuando producto de la subsanación a través
de la presentación de una declaración rectificatoria exista un tributo por
regularizar.
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