miércoles, 30 de septiembre de 2020

Resolución de Observancia Obligatoria Nº 03701-9-2020 - Retención de regalía a no domiciliado

 

Cuando una empresa no domiciliada recibe regalías de una empresa domiciliada, esta última tendrá que retener el 30% del importe por el impuesto a la renta, conforme lo establece el inciso d) del artículo 56° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Por su parte el segundo párrafo del artículo 76° de la Ley del Impuesto a la Renta (actualmente derogado) señalaba que los contribuyentes que contabilicen como gasto o costo las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar, a favor de no domiciliados, deberán abonar al fisco el monto equivalente a la retención en el mes en que se produzca su registro contable, independientemente de si se pagan o no las respectivas contraprestaciones a los no domiciliados. Dicho pago se realizará en el plazo indicado en el párrafo anterior

No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, existe un Convenio con Chile cuyo artículo 12 señala que las regalías procedentes de un estado contratante y pagada a un residente del otro, pueden someterse a imposición en el estado contratante del que procedan, pero si el beneficiario efectivo es residente del otro estado contratante, el impuesto no excederá del 15% del importe bruto de las regalías.

En el presente caso, el contribuyente adjuntó el certificado de residencia pero el mismo fue emitido con fecha posterior a la retención efectuada.

Al respecto el Tribunal Fiscal ha señalado que en el supuesto previsto por el segundo párrafo del artículo 76 de la Ley del Impuesto a la Renta, en el que no se produce una retención, no corresponde exigir que se cuente con el Certificado de Residencia, a que se refiere el Decreto Supremo N° 090-2008-EF, al momento de contabilizar el gasto o costo, a efectos de poder aplicar los beneficios contemplados en el CDI.  

domingo, 27 de septiembre de 2020

Resolución de Observancia Obligatoria: 03230-2-2020 procedimientos no contenciosos

 

El artículo 62° del Código Tributario establece que las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, deberán ser resueltas y notificadas en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles siempre que, conforme a las disposiciones pertinentes, requiriese de pronunciamiento expreso de la Administración Tributaria. Tratándose de otras solicitudes no contenciosas, éstas serán resueltas según el procedimiento regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

 

En ese sentido debemos tener presente que el Código Tributario regula tres tipos de procedimiento: Un procedimiento contencioso (Reclamo y apelación ante el Tribunal Fiscal), un procedimiento no contencioso vinculado a la determinación tributaria, por ejemplo una solicitud de devolución (Solicitud, reclamo y apelación ante el Tribunal Fiscal) y un proceso no contencioso no vinculado a la determinación tributaria (Solicitud y reconsideración y/o apelación administrativa).

 

En ese contexto existen ciertos procedimientos no contenciosos que generan dudas sobre si están vinculados o no a la determinación tributaria.

Con respecto a este punto el Tribunal Fiscal señala que no es competente para pronunciarse sobre procedimientos relacionados con la inscripción, exclusión y modificación de datos en el registro de contribuyentes de las Administraciones Tributarias.

jueves, 24 de septiembre de 2020

Resolución de Observancia Obligatoria Nº 02708-8-2020 - perdida de libros contables

 

El artículo 87 del Código Tributario señala que, el deudor tributario deberá comunicar a la administración tributaria, en un plazo de quince (15) días hábiles, la pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros, de los libros, registros, documentos y antecedentes mencionados en el párrafo anterior. El plazo para rehacer los libros y registros será fijado por la Sunat mediante resolución de superintendencia

 

Por lo tanto cuando los libros, registros o documentos contables se pierden o se destruyen por siniestro, asalto u otros debo presentar mi denuncia policía y comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de 15 días hábiles establecido en el Código Tributario.

 

La citada comunicación deberá contener el detalle de los libros, registros, documentos y otros antecedentes de las operaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas, respecto de tributos no prescritos, así como el período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos. 

 

Adicionalmente, cuando se trate de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, se deberá indicar la fecha en que fueron legalizados, el número de legalización, además de los apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización o el número del Juzgado en que se realizó la misma, si fuera el caso.

 

Por su parte la Resolución de Superintendencia N. 234-2006 señala que los deudores tributarios señalados en el artículo 9°, tendrán un plazo de sesenta (60) días calendarios para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes mencionados en el artículo anterior

 

No obstante muchos contribuyente denuncian la pérdida de dicha documentación, luego que se inicia el proceso de fiscalización.

 

Al respecto el Tribunal Fiscal ha señalado que la denuncia policial por pérdida o extravío de documentos presentada luego del inicio de la fiscalización no constituye prueba fehaciente para acreditar tal hecho. Por lo tanto, dicha denuncia no justifica el incumplimiento del sujeto fiscalizado de presentar y/o exhibir la documentación requerida en la fiscalización.

miércoles, 23 de septiembre de 2020

Resolución de Observancia Obligatoria Nº 01865-7-2020

 

El artículo 30° La Ley de Tributación Municipal crea el Impuesto al Patrimonio Vehicular, señalando que es de periodicidad anual y grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.

 

El inciso g) del artículo 37° señala que se encuentran inafectos al pago del impuesto, los vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no mayor de tres (3) años de propiedad de las personas jurídicas o naturales, debidamente autorizados por la autoridad competente para prestar servicio de transporte público masivo. La inafectación permanecerá vigente por el tiempo de duración de la autorización correspondiente.

 

Al respecto el Tribunal Fiscal señaló que el plazo de 3 años de antigüedad a que se refiere el supuesto de inafectación regulado en el inciso g) del artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, se computa desde el 1 de enero del año siguiente al de fabricación del vehículo.

domingo, 20 de septiembre de 2020

RTF N.° 222-1.2020 DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

Mediante Resolución de Superintendencia N.063-2007/SUNAT se estableció un régimen de gradualidad a las infracciones del Código Tributario. El artículo 13-A regula la sanción de multa por las infracciones de los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° del Código Tributario.

El inciso b.1) del literal b)  del numeral 1 del artículo 13-A establece que la sanción de multa del numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario puede ser rebajada, siempre que cumpla con el pago de la multa y se cumpla con la cancelación del tributo en cuyo caso la rebaja será de 95%.

El Tribunal Fiscal señala que la cancelación del tributo a que se refiere el inciso b.1) del literal b)  del numeral 1 del artículo 13-A del Reglamento de Gradualidad, para efectos de la aplicación del referido régimen de gradualidad, únicamente es exigible cuando producto de la subsanación a través de la presentación de una declaración rectificatoria exista un tributo por regularizar.


martes, 15 de septiembre de 2020

Requerimiento que surte efectos inmediatos y presentación de documentación

 RTF 1803-1-2017

El Tribunal Fiscal ha señalado que el hecho que la notificación de un requerimiento surta efectos de inmediato, no implica que no se pueda conceder al contribuyente un plazo para cumplir con lo requerido cuando se dan razones debidamente justificadas.

Pérdida extraordinaria: Mercadería extraviada en el puerto de origen

 RTF 1977-4-2017

En esta resolución el recurrente se limita a señalar que la mercadería importada se extravío en el traslado del puerto de origen al puerto de destino, en ese sentido el robo se habría cometido en otro país, por lo que al resultar imposible que la policía acepte su denuncia o que el fiscal inicie la acción se acredita la inutilidad de la acción legal. Sin embargo el Tribunal Fiscal señala que al no haber acreditado su afirmación se mantiene el reparo por pérdida extraordinaria


miércoles, 2 de septiembre de 2020

LIBROS CONTABLES

 

Fuente SUNAT

Libros obligatorios

 

La obligatoriedad para el llevado de los libros contables de las entidades y empresas tienen como referencia los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT vigente en el ejercicio en curso. Asimismo, los perceptores de rentas de tercera categoría que inicien actividades generadoras de estas rentas en el transcurso del ejercicio, considerarán los ingresos que estimen obtener en el ejercicio.

La cantidad de libros obligados a llevar, se determina en base al régimen tributario a que se encuentra la entidad o la empresa y en el caso de estar comprendido en el régimen general en base al volumen de los ingresos anuales que esta tenga.

En el Régimen tributario denominado Nuevo RUS, no es obligatorio llevar libros ni registros contables.

En el Régimen Especial de Renta-RER y el Régimen General de Renta, la obligación se resume como sigue:

Régimen Tributario

Libros que se llevan

Régimen Especial de Renta-RER

Registro de Compras y Registro de Ventas

Régimen General de Renta

Volumen de Ingresos brutos anuales

Libros obligados a llevar

 

Hasta 300 UIT

-Registro de Compras

-Registro de Ventas

-Libro Diario Simplificado

Más de 300 UIT hasta 500 UIT

Diario;Mayor; Registro de Compras y Registro de Ventas,

Más de 500 UIT hasta 1,700 UIT

Libro de Inventario y Balances; Diario;Mayor; Registro de Compras y Reg. De Ventas

Más de 1,700 UIT

Contabilidad Completa

 

IMPORTANTE:

Además de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, las empresas se encuentran adicionalmente obligadas a llevar en caso les corresponda, los siguientes libros o registros: 

 

Libros y Registros obligatorios de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:

 

       Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.

       Registro de Activos Fijos.

       Registro de Costos.

       Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.

       Registro de Inventario Permanente Valorizado.

Libros y Registros tributarios

 

La SUNAT ha establecido desde el 1 de enero de 2007 las normas referidas a los libros y registros contables y los vinculados a aspectos tributarios, obligados a llevar en el caso de entidades y empresas que generan rentas empresariales o de tercera categoría.

En efecto mediante Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT se regula esta obligación para las empresas y también para personas naturales afectas a rentas por las que deben llevar un Libro para el  registro de sus ingresos por rentas de segunda o cuarta categoría según el caso.

La regulación de la SUNAT incluye:

El procedimiento para la autorización de los libros.

·         La forma en la cual deberán ser llevados.

·         Los plazos máximos de atraso.

·         Cómo se comunica los casos de pérdida o destrucción de los mismos.

En nuestro país, actualmente se utilizan sistemas de llevado de libros y registros vinculados a asuntos tributarios bajo el sistema manual de libros impresos, sistemas mecanizados en hojas sueltas y sistemas de emisión electrónica este último que puede ser llevado desde los sistemas del propio contribuyente utilizando el Programa de Libros Electrónicos-PLE o el Sistema de Libros Electrónicos- SLE Portal desde los sistemas de la SUNAT.

 

En el sistema  manual: los libros y registros se adquieren en una imprenta, su llevado es a manuscrito y se legalizan antes de usarlos.

En el sistema computarizado; la información contable se ingresa apoyada en un software contable apoyada en la estructura dispuesta por la SUNAT para cada libro y registro.

En el Programa de Libros Electrónicos-PLE, los libros se generan desde los sistemas del contribuyente, y se validan con un aplicativo de la SUNAT que permite generar un  resumen de toda la información contable y obtener una constancia de recepción por parte de la SUNAT, respecto de cada libro.

En el Sistema de Libros desde el Portal-SLE, los contribuyentes generan sus libros desde el portal de la SUNAT y su afiliación y generación de los libros es voluntaria.

 

 

 

jueves, 20 de agosto de 2020

COMPROBANTES DE PAGO

 

(Fuente SUNAT)

CONCEPTO:

El comprobante de pago es el documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.

Para ser considerado como tal debe ser emitido y/o impreso conforme a las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago (Resolución de Superintendencia N° 007-99-SUNAT).

Conforme el Reglamento de Comprobantes de Pago existen los siguientes tipos:

 

 

FACTURA

Casos en los cuales se emite factura: 

  • En operaciones entre empresas y/o personas que necesitan acreditar costo o gasto para efecto tributario, sustentar el pago del IGV por la operación efectuada y poder ejercer, de esta manera, el derecho al crédito fiscal.
  • En operaciones realizadas con sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado
  • En operaciones de exportación.
  • En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, conforme los incisos e) y g) del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

BOLETA DE VENTA

Casos en los cuales se emitirán Boletas de Venta:

  • En las operaciones con consumidores o usuarios finales.
  • En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado, incluso en las de exportación que puedan efectuar dichos sujetos.

Las boletas de venta no permitirán ejercer derecho al crédito fiscal ni podrán sustentar costo y gasto para efecto tributario, salvo en los casos que la Ley lo permita y se debe identificar al adquiriente o usuario con su Número de RUC, así como sus apellidos y nombres o razón social.

 

TICKET O CINTA EMITIDA POR MÁQUINA REGISTRADORA

Casos en los cuales se emitirán tickets o cinta emitida por máquina registradora:

  • En las operaciones con consumidores finales, en este caso no se tendrá derecho a ejercer crédito fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.
  • En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS.

Estos comprobantes permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, sustentar gasto o costo para efecto tributario, siempre que contengan:

  • El número de RUC, apellidos y nombres o denominación o razón social del adquiriente o usuario
  • Se emitan como mínimo en original y una copia además de la cinta testigo.
  • Se discrimine el monto del impuesto.

LIQUIDACIÓN DE COMPRA

Casos en los que se emitirán Liquidación de Compra:

  • Serán emitidas por las personas naturales y jurídicas por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía, desperdicios y desechos metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.

Podrán ser empleadas para sustentar gasto o costo para efecto tributario. Asimismo es preciso señalar que permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal y debe considerarse que el impuesto deberá ser retenido y pagado por el comprador, quien queda designado como agente de retención.

COMPROBANTES DE OPERACIONES – LEY 29972

Casos en los que se emitirá el Comprobante de Operaciones - Ley N° 29972:

  • Se emitirán por las cooperativas agrarias, si adquieren de sus socios bienes muebles y/o servicios, de conformidad con la Ley N° 29972
  • Permitirán sustentar costo o gasto para efecto tributario

 

jueves, 13 de agosto de 2020

REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC)

 

(Fuente SUNAT)

El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es el número que identifica como contribuyente a una Persona Jurídica o Persona Natural. El RUC contiene los datos de identificación de la actividad económica, es único y consta de once dígitos. Su uso es obligatorio en toda declaración o trámite que se realice ante la Sunat.


En caso de las personas naturales puede hacerse una pre inscripción por internet si cuentas con el DNI original.Luego debes apersonarte a un Centro de Servicios.

Para obtener su número de RUC deberá acercarse a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio fiscal y presentar los siguientes documentos: 



PERSONA NATURAL

 

 

PERSONA JURÍDICA

 

SI LA DIRECCIÓN QUE VA A REGISTRAR ES LA MISMA QUE FIGURA EN EL DNI

SI LA DIRECCIÓN QUE VA A REGISTRAR NO ES LA MISMA QUE FIGURA EN EL DNI

 

 

 DNI del Representante Legal

 

Exhibir el original del DNI

Exhibir el original del DNI

Ficha o partida electrónica certificada por Registros Públicos, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario.

 

(verificar requisitos adicionales según tipo de contribuyente a inscribir).

Cualquier documento privado o público en el que conste la dirección del domicilio fiscal que se declara.

 



Si el trámite lo realiza una tercera persona, deberá presentar, adicionalmente:

REQUISITOS ADICIONALES

Carta Poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de SUNAT, que lo autorice expresamente a realizar el trámite de inscripción en el RUC.

 Presentar los siguientes formularios correctamente llenados y firmados por el titular:

  •  Formulario 2119: Solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos.

  • Formulario 2046: Declaración de establecimientos anexos (sólo en caso de requerir establecimiento adicional para sus actividades).

Y además, para acreditar su representante en el RUC:

viernes, 12 de junio de 2020

PROCESO DE FISCALIZACIÓN


Es el procedimiento que la SUNAT aplica para determinar correctamente el cumplimiento de la obligación tributaria por parte de un contribuyente: Se encuentra a cargo de un agente fiscalizador. Se inicia mediante un requerimiento y carta autorizados, y termina con la notificación de una Resolución de Determinación que establece conformidad, deuda tributaria o una devolución de impuestos en caso se haya producido pagos en exceso. En caso se detectaran infracciones tributarias durante la fiscalización se notifican también las Resoluciones de Multa que correspondan.

Tipos de Procedimientos
a) Fiscalización definitiva, es el procedimiento mediante el cual la SUNAT realiza una auditoría exhaustiva a los libros, registros y documentación del contribuyente con la finalidad de determinar de manera definitiva el monto de la obligación tributaria correspondiente a un determinado tributo y periodo tributario.
Esta fiscalización debe realizarse en el plazo de un (1) año computado a partir de la fecha en que el contribuyente  entrega la totalidad de la información y/o documentación que le fuera solicitada en el primer requerimiento.
b) Fiscalización parcial, es el procedimiento mediante el cual la SUNAT revisa parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria y puede llevarse a cabo de forma electrónica.
Este tipo de fiscalización comprende un plazo de 06 meses de duración, salvo que exista complejidad o evasión fiscal, entre otros.
Existe también la fiscalización parcial electrónica reconocida en el artículo 62-B del Código Tributario, la cual se realiza desde las oficinas de la SUNAT, no requiere visitar al contribuyente, y se inicia con una liquidación preliminar del tributo a regularizar. Concluye en 30 días hábiles contados desde su inicio.

PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD FISCALIZACIÓN
La SUNAT puede determinar los tributos de cargo de los contribuyentes y responsables, por todos los períodos respecto de los cuales no haya prescrito la acción para determinar la obligación tributaria

FORMAS DE FISCALIZACIÓN
- Sobre base cierta:
Es aquella donde se consideran todos los elementos que existen  para  conocer en  forma directa el hecho que genera la   obligación tributaria.
- Sobre base presunta: 
Es aquella que se aplica en base a los hechos y circunstancias comparativas con situaciones normales, debido a la falta de elementos como son: la omisión o la falta de veracidad de los libros y/o documentación contable del fiscalizado.

CONCLUSIÓN
El Procedimiento de Fiscalización concluye con la notificación de las Resoluciones de Determinación y/o, en su caso, de las Resoluciones de Multa por los Impuestos y períodos tributarios objetos de fiscalización.


FUENTE SUNAT

domingo, 31 de mayo de 2020

IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS


01. Concepto - ITAN
El Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN, es un impuesto al patrimonio, que grava los activos netos como manifestación de capacidad contributiva. Puede utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta.

02. Sujetos Obligados - ITAN
Sujetos obligados a presentar la declaración del ITAN correspondiente al Ejercicio 2019
Son los contribuyentes que generan rentas de tercera categoría cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre de 2018 supere un millón de Soles (S/ 1 000,000) que estén comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta o en el Régimen MYPE Tributario (*) , siempre que hayan iniciado operaciones antes del 1 de enero del año 2019. La obligación incluye a los que se encuentran en Régimen de Amazonía, Régimen Agrario, los establecidos en Zona de Frontera, entre otros. Están obligados también, las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas.

03. Cálculo del Impuesto - ITAN
De acuerdo con lo establecido por el artículo 4 de la Ley 28424, la base imponible del impuesto está constituida por el valor de los activos netos consignados en el balance general ajustado según el Decreto Legislativo N° 797, cuando corresponda efectuar dicho ajuste, cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta. 
 http://orientacion.sunat.gob.pe/images/stories/itan/obligados.JPG
Para el ejercicio 2019 el ITAN se determina aplicando la tasa del 0.4% sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda de un millón de Nuevos Soles, según balance cerrado al 31.12.2018.
04. Declaración y Pago - ITAN
Para el ejercicio 2019
Este impuesto se declara mediante el PDT ITAN -Formulario Virtual Nº 648 de acuerdo con el cronograma siguiente: 
El ITAN podrá ser pagado al contado o en nueve (9) cuotas mensuales iguales, de la siguiente manera:
  • Si el sujeto del ITAN opta por el pago al contado, éste se debe efectuar junto con la presentación del PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648.
  • Si opta por el pago en cuotas, el monto total del ITAN se dividirá en nueve (9) cuotas mensuales iguales, cada una de las cuales no podrá ser menor a S/ 1.00 (Un Sol y 00/100).
La primera cuota mensual deberá ser pagada en el propio PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648.
05. Aplicación contra los pagos del Impuesto a la Renta - ITAN
Aplicación contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta: 



Mes de Pago del ITAN

Se aplica contra el pago a cuenta del IR correspondiente a los siguientes periodos tributarios
Abril
Desde marzo a diciembre
Mayo
Desde abril a diciembre
Junio
Desde mayo a diciembre
Julio
Desde junio a diciembre
Agosto
Desde julio a diciembre
Setiembre
Desde agosto a diciembre
Octubre
Desde setiembre a diciembre
Noviembre
Desde octubre a diciembre
Diciembre
Noviembre y diciembre

Aplicación contra el pago de regularización del impuesto a la renta: 
En este caso, sólo se podrá utilizar como crédito, el ITAN pagado total o parcialmente dentro del plazo de presentación o vencimiento de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio al cual corresponde.
 Fuente SUNAT

Resolución de Observancia Obligatoria Nº 03701-9-2020 - Retención de regalía a no domiciliado

  Cuando una empresa no domiciliada recibe regalías de una empresa domiciliada, esta última tendrá que retener el 30% del importe por el imp...