Concepto
El ISC es un impuesto indirecto que, a
diferencia del IGV, solo grava determinados bienes (es un impuesto específico);
una de sus finalidades es desincentivar el consumo de productos que generan
externalidades negativas en el orden individual, social y medioambiental, como
por ejemplo: las bebidas alcohólicas, cigarrillos y combustibles.
Otra
finalidad del ISC es atenuar la regresividad del IGV al exigir mayor carga
impositiva a aquellos consumidores que objetivamente evidencian una mayor
capacidad contributiva por la adquisición de bienes suntuosos o de lujo, como
por ejemplo la adquisición de vehículos automóviles nuevos, agua embotellada,
bebidas rehidratantes, energéticas, entre otras.
Operaciones Gravadas - ISC
El Impuesto Selectivo al Consumo grava:
a) La venta en el país a nivel de productor y la importación de
los bienes especificados en los apéndices III y IV
b) La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el
literal A del apéndice IV
c) Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías,
bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.
d) Las mesas de juegos de casino y máquinas tragamonedas
que se encuentren en explotación. (se está agregando este punto)
Para efectos del presente impuesto el artículo 51 de la Ley del IGV y ISC,
señala que se debe entender por venta el concepto al cual se refiere el
Artículo 3 de la citada norma.
Al respecto el artículo 3 señala. que se entiende por venta a todo acto por
el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la
designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa
transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.
Nacimiento de la Obligación Tributaria - ISC
De acuerdo
con lo establecido por el artículo 52 de la Ley del IGV e ISC, la obligación
tributaria se origina en la misma oportunidad y condiciones que para el
Impuesto General a las Ventas señaladas en el artículo 4 de la citada norma.
(Enlace)
Asimismo
para el caso de los juegos de azar y apuestas, la obligación tributaria se
origina al momento en que se percibe el ingreso.
Base
Legal: Artículo 52 de la Ley del IGV e ISC.
Sujetos del Impuesto - ISC
Son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes:
a) Los productores o las empresas vinculadas económicamente a
éstos, en las ventas realizadas en el país;
b) Las personas que importen los bienes gravados;
c) Los importadores o las empresas vinculadas económicamente a
éstos en las ventas que realicen en el país de los bienes gravados; y,
d) La entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de
juegos de azar y apuestas, a que se refiere el inciso c) del artículo 50 de la
Ley del IGV e ISC.
Se debe considerar que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 54 de la Ley del IGV e ISC se entiende por productor a la persona que
actúe en la última fase del proceso destinado a conferir a los bienes la
calidad de productos sujetos al impuesto, aún cuando su intervención se lleve a
cabo a través de servicios prestados por terceros.
De otro lado el citado artículo, señala los siguientes supuestos
de vinculación económica:
a) Una empresa posea más del 30% del capital de otra empresa,
directamente o por intermedio de una tercera.
b) Más del 30% del capital de dos (2) o más empresas pertenezca
a una misma persona, directa o indirectamente
Base
Legal: Artículo 53 de la Ley del IGV e ISC.
Cálculo del Impuesto -ISC
En virtud de los tres
sistemas para la determinación del impuesto, la base imponible estará
constituida por:
a) Sistema al Valor.- Para los bienes contenidos en el Literal A del
Apéndice IV y los juegos de azar y apuestas:
La base imponible está constituida en el:
El valor de venta, en la venta de bienes.
El valor en Aduana, determinado conforma a la legislación pertinente, más
los derechos de importación pagados por la operación tratándose de
importaciones
Para efecto de los juegos de azar y apuestas, el impuesto se aplicará sobre
la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por los
juegos y apuestas, y el total de premios concedidos en dicho mes
b) En el Sistema Específico: Por el volumen vendido o
importado expresado en las unidades de medida de acuerdo a las condiciones
establecidas por Decreto Supremo refrenado por el Ministerio de Economía y
Finanzas.
El impuesto se determinará aplicando un monto fijo por volumen vendido o
importado, cuyo valor es el establecido en el Apéndice III y en el Literal B
del apéndice IV.
c) En el Sistema Al Valor según Precio de Venta al Público : Por el
precio de venta al público sugerido por el productor o el importador,
multiplicado por un factor, el cual se obtiene de dividir la unidad (1) entre
el resultado de la suma de la tasa del Impuesto General a las Ventas, incluida
la del Impuesto de Promoción Municipal más uno (1). El resultado será
considerado a tres decimales. Lo cual se determina de la siguiente manera:
El precio de venta al público sugerido por el productor o el importador
incluye todos los tributos que afectan la importación, producción y venta de
dichos bienes, inclusive el Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto General
a las Ventas.
Los bienes destinados al consumo del mercado nacional, sean éstos
importados o producidos en el país, llevarán el precio de venta sugerido por el
productor o el importador, de manera clara y visible, en un precinto adherido
al producto o directamente en él, o de acuerdo a las características que
establezca el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución
Ministerial.
En el sistema al valor, y en el Sistema al valor según precio de venta al
público, el impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible la tasa
establecida en el literal A o en el literal C del Apéndice IV respectivamente.
Base Legal: Artículos 55 y 59 de la Ley del IGV e ISC.
Declaración y
Pago - ISC
El plazo para la declaración y pago del impuesto Selectivo al Consumo a
cargo de los productores y sujetos del impuesto, se determina de manera
mensual, considerando el cronograma aprobado para dicha periodicidad de
acuerdo al último dígito del RUC.
(FUENTE SUNAT)