lunes, 8 de octubre de 2018

devengo


Una de las modificaciones más importantes de este último paquete tributario es el concepto de devengo, establecido en el Decreto Legislativo N° 1425 

El artículo señala:

“se entiende que los ingresos se devengan cuando se han producido los hechos sustanciales para su generación, siempre que el derecho a obtenerlos no esté sujeto a una condición suspensiva, independientemente de la oportunidad en que se cobren y aun cuando no se hubieren fijado los términos precisos para su pago.”

Si bien el concepto de devengado había generado hasta tres corrientes, un devengado contable, uno jurídico y uno jurisprudencial, considero que el desarrollo del mismo siempre debió estar sujeto a la NIC 1 y como la jurisprudencia lo iba desarrollando.


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