Una de las modificaciones más importantes de este
último paquete tributario es el concepto de devengo, establecido en el Decreto
Legislativo N° 1425
El artículo señala:
“se entiende que los ingresos se devengan cuando se han producido los
hechos sustanciales para su generación, siempre que el derecho a obtenerlos no
esté sujeto a una condición suspensiva, independientemente de la oportunidad en
que se cobren y aun cuando no se hubieren fijado los términos precisos para su
pago.”
Si bien el concepto de devengado había generado hasta tres corrientes, un
devengado contable, uno jurídico y uno jurisprudencial, considero que el
desarrollo del mismo siempre debió estar sujeto a la NIC 1 y como la
jurisprudencia lo iba desarrollando.
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