El artículo 62-C del Decreto Legislativo N.° 1422 regula la aplicación de
la norma XVI del Código Tributario, respecto a la realidad económica.
Señala que esta norma antielusiva se aplica únicamente en un procedimiento
de fiscalización definitivo y debe contar previamente con la opinión favorable
de un comité revisor.
El Comité
Revisor, antes de emitir opinión, debe citar al sujeto fiscalizado para que
exponga sus razones respecto de la observación contenida en el informe
elaborado
El Comité
Revisor debe emitir su opinión sustentada, bajo responsabilidad, dentro de los
treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que el sujeto fiscalizado se
presentó ante él o de la fecha fijada para dicha presentación, en caso de no
concurrencia del sujeto fiscalizado.
La opinión
del Comité Revisor es vinculante para el órgano de la SUNAT que realiza el
procedimiento de fiscalización definitiva y debe ser notificada al sujeto
fiscalizado.
El documento
que contiene la opinión del Comité Revisor sobre la existencia o no de elementos
suficientes para aplicar los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI del
Título Preliminar no constituye un acto susceptible de ser impugnado
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