lunes, 8 de octubre de 2018

elusiòn


El artículo 62-C del Decreto Legislativo N.° 1422 regula la aplicación de la norma XVI del Código Tributario, respecto a la realidad económica.

Señala que esta norma antielusiva se aplica únicamente en un procedimiento de fiscalización definitivo y debe contar previamente con la opinión favorable de un comité revisor.

El Comité Revisor, antes de emitir opinión, debe citar al sujeto fiscalizado para que exponga sus razones respecto de la observación contenida en el informe elaborado


El Comité Revisor debe emitir su opinión sustentada, bajo responsabilidad, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que el sujeto fiscalizado se presentó ante él o de la fecha fijada para dicha presentación, en caso de no concurrencia del sujeto fiscalizado.

La opinión del Comité Revisor es vinculante para el órgano de la SUNAT que realiza el procedimiento de fiscalización definitiva y debe ser notificada al sujeto fiscalizado.

El documento que contiene la opinión del Comité Revisor sobre la existencia o no de elementos suficientes para aplicar los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI del Título Preliminar no constituye un acto susceptible de ser impugnado

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