Impuesto a las Transacciones
Financieras - Empresas
El Impuesto a las Transacciones Financieras conocido como el
ITF, se encuentra vigente en el Perú desde el 1 de enero de 2004.
Mediante
ley N° 28194 se establecen además, los medios de pago que deben utilizarse
para luchar contra la evasión y lograr la formalización de la economía,
porque a través de estos medios se deja una “huella“ o “trazo“ de cada
operación que realizan las personas y empresas a través del sistema bancario y
que el Estado pueda ejercer su control, respecto al origen y destino de las transacciones
económicas que se realizan en todo el país.
La Bancarización - Empresas
Este concepto se asocia como una medida que
permita que todas las operaciones económicas tengan un mismo nivel de control y
que el Estado pueda ejercer sus labores de fiscalización que le corresponda,
contra la evasión tributaria y cualquier otra mala práctica que vaya en contra
de la formalización de la economía del país
Medios de pago - ITF - Empresas
Son las diversas formas documentarias que usan las diversas
empresas y entidades financieras en el país.
Estos medios son:
a) Depósitos en cuentas
b) Giros
c) Transferencia de fondos
d) Órdenes de pago
e) Tarjetas de débito expedidas en
el país
f) Tarjetas de crédito expedidas
g)
Cheques
h)
Remesas
i)
Cartas de crédito
Monto de la operación - ITF-
Empresas
El monto a partir del cual debe utilizarse cualquier medio de
pago será de S/ 3,500 nuevos soles o US$ 1,000 dólares americanos.
Efectos Tributarios - ITF -
Empresas
En los pagos de operaciones
Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar
los medios de pago, no darán derecho a deducir gastos, costo o créditos, a
efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de impuestos, saldos
a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, ni restitución de
derechos arancelarios.
En el impuesto a la renta
El
impuesto del ITF, será deducible como gasto para efectos del impuesto a la
renta.
Operaciones gravadas - ITF -
Empresas
Este tributo grava tanto la acreditación
(depósito) como el débito (retiro) de las cuentas afectas que están bajo el
control de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), sin embargo
existe supuestos en los cuales tanto las acreditaciones como los débitos no se
afectan con el ITF, ello ocurre en el caso de algunas operaciones que el propio
legislador ha señalado como excluidas de dicho tributo, las cuales están
señaladas en el Apéndice de la Ley Nº 28194.
La tasa del impuesto -ITF-
Empresas
Equivale al 0.005% del valor de
la operación afecta
Contribuyentes del Impuesto - ITF
- Empresas
Son los que son afectados directamente en el cobro del impuesto
por cada operación que realicen y son:
- Los titulares de las
cuentas afectadas por el impuesto.
- Las personas naturales, jurídicas y otras , que
realicen pagos, adquieran cheques de gerencia, ordenen recaudación o
cobranza, ordenes giros o envíos de dinero
- Las empresas del
sistema financiero
Los agentes de Retención o
Percepción del Impuesto - ITF- Empresas
Son los designados por la ley para hacer las Declaraciones y
pagos del impuesto ante el Fisco y son:
a) Las Empresas del sistema financiero, por
las operaciones afectas.
b)
Las empresas de transferencia de Fondos
Operaciones exoneradas - ITF- Empresas
El artículo 11º de la misma Ley, señala que están exoneradas del ITF
durante el plazo de vigencia de éste, las operaciones que se detallan en el
Apéndice, siempre que el beneficiario presente a la empresa del sistema
financiero un documento con carácter de declaración jurada en el que
identifique el número de cuenta en la cual se realizarán las operaciones
exoneradas.
La exoneración operará desde la presentación de la declaración
jurada.
CASOS SEÑALADOS EN EL APÉNDICE DE LA LEY Nº 28194 COMO OPERACIONES
EXONERADAS DEL PAGO DEL ITF
Entre las más notorios, podemos citar los siguientes casos:
1. La acreditación o
débito en las cuentas del sector público nacional
2. La acreditación o
débito en las cuentas utilizadas exclusivamente para el sistema de detracciones
3. La acreditación o
débito en las cuentas que el empleador utilice para el pago de las
remuneraciones o pensiones
4. La acreditación o
débito en las cuentas de compensación por tiempo de servicios – CTS.
5. La acreditación o
débito en las cuentas utilizadas por las administradoras de fondos de pensiones
– AFP
6. La acreditación o
débito en las cuentas que las empresas del sistema financiero mantienen entre
sí y con el Banco Central de Reserva del Perú.
7. La acreditación o
débito en las cuentas utilizadas en forma exclusiva por las administradoras de
redes de cajeros automáticos, operadores de tarjetas de crédito, débito y de
minoristas u operadoras de las tarjetas reconocidas como medio de pago.
8. La acreditación o
débito en las cuentas del fondo de seguro de depósito a que se refiere el
artículo 144° de la ley general del sistema financiero.
(FUENTE SUNAT)
RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL
RTF 11174-2-2016 "DEBE UTILIZARSE MEDIOS DE PAGO CUANDO SE REALIZAN VARIAS ADQUISICIONES A UN MISMO PROVEEDOR QUE EN SU CONJUNTO SUPEREN EL MONTO
El Tribunal ha señalado que en caso se realicen varias adquisiciones a un mismo proveedor, cada una de ellas constituye una obligación independiente, salvo que la Administración demuestre fehacientemente sobre la base de criterios objetivos que se trata de una misma obligación.
Sin embargo en la resolución analizada determinó que el tipo de servicio continuo por obra terminada, la no existencia de contratos escritos, la no existencia de valorizaciones parciales al no ser exhibidas, más aun cuando las facturas tienen la misma fecha de emisión, existía correlatividad en estas, que el servicio se realizo en el mismo lugar y que el pago se efectuó en la misma fecha, por montos iguales o parecidos, concluye que se trataba de la misma operación y que para su cancelación debió utilizarse medios de pago.

