Mediante el referido decreto se crea un régimen especial de
manera excepcional y temporal de depreciación para contribuyentes del régimen
general.
Respecto de edificaciones se autoriza una depreciación
lineal de 20% siempre que:
a.
La construcción se hubiere iniciado a partir del
01.01.2020
b.
Hasta el 31.12.2022 la construcción hubiera
tenido un avance de por lo menos 80%
Luego se modifica las siguientes depreciaciones aplicable a
partir del 2021 para bienes adquiridos en los ejercicios 2020 y 2021
Bienes
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Porcentaje Anual
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Equipos de procesamiento
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50%
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Maquinaria y equipo
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20%
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Vehículo de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) con
tecnología euro IV, empleadas por empresas autorizadas que presten el
servicio de transporte de personas y/o mercancias
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33.3%
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Vehículos de transporte terreste
|
50%
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