martes, 12 de mayo de 2020

DECRETO LEGISLATIVO 1488 REGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIÓN


Mediante el referido decreto se crea un régimen especial de manera excepcional y temporal de depreciación para contribuyentes del régimen general.
Respecto de edificaciones se autoriza una depreciación lineal de 20% siempre que:
a.       La construcción se hubiere iniciado a partir del 01.01.2020
b.       Hasta el 31.12.2022 la construcción hubiera tenido un avance de por lo menos 80%

Luego se modifica las siguientes depreciaciones aplicable a partir del 2021 para bienes adquiridos en los ejercicios 2020 y 2021

Bienes
Porcentaje Anual
Equipos de procesamiento
50%
Maquinaria y equipo
20%
Vehículo de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) con tecnología euro IV, empleadas por empresas autorizadas que presten el servicio de transporte de personas y/o mercancias
33.3%
Vehículos de transporte terreste
50%


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