Mediante la
RTF N° 09789-4-2017 publicada el 24.11.2017, se establece que de acuerdo
con el artículo 154º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la citada resolución constituye precedente
de observancia obligatoria, disponiéndose su publicación en el Diario Oficial
“El Peruano”, en cuanto establece el siguiente criterio:
“El
inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de la Administración
para exigir el pago de la deuda tributaria contenida en resoluciones de
determinación y de multa emitidas por conceptos originados antes de la entrada
en vigencia del Decreto Legislativo N° 1113, notificadas a partir del 28 de
setiembre de 2012, se rigió por los numerales 1) a 4) del artículo 44° del
Código Tributario, según correspondía, por lo que no resulta aplicable el
numeral 7) del anotado artículo”.
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