domingo, 4 de marzo de 2018

Inicio del cómputo de prescripción

Mediante la RTF N° 09789-4-2017 publicada el 24.11.2017,  se establece que de acuerdo con el artículo 154º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la citada resolución constituye precedente de observancia obligatoria, disponiéndose su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, en cuanto establece el siguiente criterio:


“El inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de la Administración para exigir el pago de la deuda tributaria contenida en resoluciones de determinación y de multa emitidas por conceptos originados antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1113, notificadas a partir del 28 de setiembre de 2012, se rigió por los numerales 1) a 4) del artículo 44° del Código Tributario, según correspondía, por lo que no resulta aplicable el numeral 7) del anotado artículo”.

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