sábado, 3 de noviembre de 2018

Retenciones en servicios satelitales - caso sunat vs telefonica

El servicio satelital que otorga un proveedor no domiciliado a la empresa telefónica es renta de fuente peruana. Para telefónica el servicio se realiza a 36 mil kilómetros de altura y por lo tanto el servicio se inicia y se agota en el espacio exterior, por lo que no genera renta de fuente peruana.

Para SUNAT en cambio el servicio se produce en territorio peruano porque un bien el Per{u.

La casación 15664-2014 Lima ha dado la razón a SUNAT.

7 comentarios:

  1. La teoría de Telefónica sería como si un avión pasara por territorio peruano y dijera que no pasó por ese rumbo..
    Además que Telefónica hace uso del territorio peruano para generar su servicio.. razón suficiente para todo.. pagaría por criterio de la fuente ^^" ..

    Saludos 😊

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  2. Telefónica hace uso del territorio peruano y e ahí donde genera su servicio, es mas pagaría por el criterio de la fuente. Es como si una empresa extranjera tiene una sucursal en el TERRITORIO PERUANO y GENERA ahí sus SERVICIOS, solo que en esta vez telefónica no quiere aceptarlo.

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  3. CASO UNO:
    Según el Poder Judicial, el fallo que determinó, si corresponde que en los pagos efectuados por Telefónica a sus proveedores no domiciliados en el Perú, constituyen renta de fuente peruana.

    Por otra parte la Sunat sostiene que el servicio satelital que se produce en el territorio peruano porque usa la económica de un bien en el Perú, por lo que Telefónica esta obligada a retener el Impuesto a la Renta al realizar pagos a sus proveedores no domiciliados en el Perú.
    CASO DOS:
    En cambio Telefónica sostiene que el servicio satelital se realiza a 36 mil kilómetros de altura, y no se encuentra obligada a pagar el Impuesto a la Renta.Por ende, no genera renta de fuente peruana.

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  4. CASO 1:
    Los pagos efectuados por Telefónica a sus proveedores no domiciliados en el Perú, constituyen renta de fuente peruana.
    CASO 2:
    En Telefónica sostiene que el servicio satelital se realiza a 36 mil kilómetros de altura, y no se encuentra obligada a pagar el IR.Por ende, no genera renta de fuente peruana.

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  6. Telefónica debe cumplir y pagar los impuestos y retenciones que le corresponden, ya que ofrece un servicio, y tiene clientes por lo que obtiene ingresos en territorio peruano, y aunque digan que esta en el espacio exterior, el satélite es un bien utilizado económicamente en el Perú para dar un servicio a los peruanos y estas operaciones son grabadas para el impuesto a la renta, y pagaría por el criterio de fuente.
    Leslye Terreros

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  7. Opino que telefónica debería pagar los impuestos. Pero como bien sabemos el origen es en el exterior, pero el servicio incide en el territorio peruano, por lo cual, tiene que pagar por las utilidades obtenidas.

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