El servicio satelital que otorga un proveedor no domiciliado a la empresa telefónica es renta de fuente peruana. Para telefónica el servicio se realiza a 36 mil kilómetros de altura y por lo tanto el servicio se inicia y se agota en el espacio exterior, por lo que no genera renta de fuente peruana.
Para SUNAT en cambio el servicio se produce en territorio peruano porque un bien el Per{u.
La casación 15664-2014 Lima ha dado la razón a SUNAT.
Abogado especialista en Tributos Funcionario de SUNAT Docente de Tributación en la Universidad Continental Magister en la Universidad Politécnica de Madrid Egresado de la Maestría en Educación Superior en la Universidad San Martin
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Resolución de Observancia Obligatoria Nº 03701-9-2020 - Retención de regalía a no domiciliado
Cuando una empresa no domiciliada recibe regalías de una empresa domiciliada, esta última tendrá que retener el 30% del importe por el imp...
-
(Fuente SUNAT) El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es el número que identifica como contribuyente a una Persona Jurídica o Persona ...
-
La hipótesis de incidencia tributaria tiene 4 aspectos, uno de ellos es el aspecto territorial, el mismo que en cada tributo es disti...
-
CASO UNO Los servicios satelitales que contrata Telefónica con proveedores no domiciliados La controversia radica en lo siguiente: L...
La teoría de Telefónica sería como si un avión pasara por territorio peruano y dijera que no pasó por ese rumbo..
ResponderEliminarAdemás que Telefónica hace uso del territorio peruano para generar su servicio.. razón suficiente para todo.. pagaría por criterio de la fuente ^^" ..
Saludos 😊
Telefónica hace uso del territorio peruano y e ahí donde genera su servicio, es mas pagaría por el criterio de la fuente. Es como si una empresa extranjera tiene una sucursal en el TERRITORIO PERUANO y GENERA ahí sus SERVICIOS, solo que en esta vez telefónica no quiere aceptarlo.
ResponderEliminarCASO UNO:
ResponderEliminarSegún el Poder Judicial, el fallo que determinó, si corresponde que en los pagos efectuados por Telefónica a sus proveedores no domiciliados en el Perú, constituyen renta de fuente peruana.
Por otra parte la Sunat sostiene que el servicio satelital que se produce en el territorio peruano porque usa la económica de un bien en el Perú, por lo que Telefónica esta obligada a retener el Impuesto a la Renta al realizar pagos a sus proveedores no domiciliados en el Perú.
CASO DOS:
En cambio Telefónica sostiene que el servicio satelital se realiza a 36 mil kilómetros de altura, y no se encuentra obligada a pagar el Impuesto a la Renta.Por ende, no genera renta de fuente peruana.
CASO 1:
ResponderEliminarLos pagos efectuados por Telefónica a sus proveedores no domiciliados en el Perú, constituyen renta de fuente peruana.
CASO 2:
En Telefónica sostiene que el servicio satelital se realiza a 36 mil kilómetros de altura, y no se encuentra obligada a pagar el IR.Por ende, no genera renta de fuente peruana.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarTelefónica debe cumplir y pagar los impuestos y retenciones que le corresponden, ya que ofrece un servicio, y tiene clientes por lo que obtiene ingresos en territorio peruano, y aunque digan que esta en el espacio exterior, el satélite es un bien utilizado económicamente en el Perú para dar un servicio a los peruanos y estas operaciones son grabadas para el impuesto a la renta, y pagaría por el criterio de fuente.
ResponderEliminarLeslye Terreros
Opino que telefónica debería pagar los impuestos. Pero como bien sabemos el origen es en el exterior, pero el servicio incide en el territorio peruano, por lo cual, tiene que pagar por las utilidades obtenidas.
ResponderEliminar